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Año: 1963, Fallos: 256:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 pi

EL
mido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 114). — Buenos Aires, 19 de febrero de 1963. — Ramón Lascano. Y FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1 Buenos Aires, 19 de junio de 1963. E Vistos los autos: "Garovaglio y Zorraquin S. A. C. y F. e/ Fisco Nacional (D. G. 1.) s/ repetición $ 624.594.82 m/n". e Y considerando:

19) Que la naturaleza procesal del punto resuelto por la de- .

cisión recurrida de fs, 104 no es obstáculo a la procedencia del 1 recurso extraordinario. Existe, en efecto, interés institucional y bastante a ese fin —doctrina de Fallos: 253:344 y 465 y otros—, 4 que configura la alegada deformación del sistema legal, tendiente , ala más expedita y segura percepción de la renta pública —Fa- a llos: 248:111 —. E 29) Que la circunstancia de no haberse impugnado oportunamente el auto de fs. 97 no impide tampoco la intervención de esta :

Corte en la causa. A los efectos de la jurisdieción del art. 14 de "a la ley 48, el mencionado auto, de mero trámite, es dudoso que p pudiera ser objeto de recurso ante esta Corte. Y la cuestión de la preclusión, en la instancia ordinaria, es ajena al ámbito de la apelación y no ha impedido la aplicación directa del art. 86 de ES la ley 11.683, por el anto apelado, ni la concesión, por el Tribunal f de la causa, del recurso extraordinario. E 39) Que, respecto del fondo del asunto, el alcance del art. 86 1 de la ley 11.683 no admite duda, en cuanto a su inaplicabilidad en la especie, El punto, por lo demás, ha sido objeto de elucidación d en el precedente de Fallos: 248:111 , consid. 9. :

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, a se revoca la resolución apelada de fs: 104, en lo, que ha sido objeto de recurso extraordinario, a BExJAMÍN VILLEGAS BasavILBASO — :


ARISTÓBULO D. Aríoz DE LAMADRID
— Ricanno CoLoMBREs — ESTEBAN L Isaz. y

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-63

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