Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN e: Lo y tro de los 30 días de iniciadas las operaciones y renovarse anual- :

mente el 30 de noviembre para el año siguiente, El art, 6? añade E que toda persona o entidad inscripta que temporaria o definitiva- E mente abandone sus actividades en dicho comercio o manipuleo, deberá de inmediato comunicarlo a la Comisión, la que anulará É o suspenderá la inscripción, según corresponda. a 49) Que la tesis sostenida por el apelante es que tales obliga- :

ciones suponen que se realicen efectivamente operaciones; pero p:

que, como su defendido se inscribió para un acto aislado, no es- i tuvo obligado a reinscribirse, ni a comunicar el cese de sus acti- E vidades con el comercio de granos, como lo exigen las disposicio- .

nes citadas. : 4 59) Que el texto de" éstas no deja lugar a dudas: quien se a inscribe, se considera que es comerciante en granos y, para hacer y desaparecer esa presunción, está obligado a hacer saber a la autoridad administrativa su cese en la actividad. El solo hecho E de omitirlo, le hace incurrir en multa, pues el incumplimiento implica una transgresión a las normas administrativas aludidas, conforme con el art. 10 del deereto-ley 19.697/56. Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor a Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso. :

BENJAMÍN ViLLEGAS BasavinBaso — :

AnrIstóBULO D. Aráoz De La MapriD :

— Ricarno CoLomBres — EStEñan , Ivraz — José F. Bibav. E MERCEDES ROSA MANUELA 1 (CORAZON vz JESUS BANUS ví 4
ESCOBAR CELLO E Husos Mxxores v. PROVINCIA 1£ SANTA FE É

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad. E
La imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio A previsional, aun en el supuesto de que aquél no sea mejorable ni wciterable y en el futuro, reconoce fundamentos suficientes de solidaridad en lo atinente A ala estabilidad económies-financiera de la institución, que impiden su impug- p nación con base en el art, 17 de la Constitución Nacional. —° 1 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad, La exigencia de aportes, ineluso de terceros ajenos a los beneficios previ- » sionales, en tanto importen ejercicio razonable del poder de policía o del É previsto en la cláusula final del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, - a es compatible con la garantía de la propiedad. a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-67

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com