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Año: 1963, Fallos: 256:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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] FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad., Leyes E provinciales. Santa Fe.

e El art, 22 de la ley 3072 de la Provincia de Santa Fe, en cuanto niega el a otoreamiento del seguro mutual a quien, habiéndosele tiquidado el beneficio por incapacidad física, reinegresa en la administración local, aun enando q tenza oblización de seguir efectuando aportes, es insusceptible de impug nación con base en el art, 14 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Eyualdad.

Toda vez que la admisión de la reincorporación al servicio aetivo es fuenltad E reconocida por la ley 3072 de la Provinein de Santa Fe, como excepeión E al principio que veda la actmualación de beneficios o el gue de ellos simultá= E neamente con el ejercido de un enzo rentado, la eiremnstancia de que dicha ley, en tales cirennstancias, niezue el derecho al seguro, no eatisa neravio a la garantía de la igualdad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, 4 Interpretación de normas y actos locales en general, Lo atinente a la interpretación de normas locales y a st argiida ineompa tibilidad con preceptos de orden común, es enestión ajena al recurso extraE ordinario, r DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL 1 Suprema Corte:

E. El recurso extraordinario concedido a fs. 72 es procedente, E toda vez que en antos ha sido tachada de inconstitucional una norma local de la provincia de Santa Fe y la decisión definitiva A del superior tribal de la causa resultó favorable a la validez de dicha norma.

En cuanto al fondo del asunto, la cuestión traída a conoci miento de V. E. reconoce su origen en el hecho de haberse dene gado la petición de la recurrente, terdiente a obtener el pago del ES seguro mutual instituído para los agentes del Estado de la mene cionada provincia.

E . La recurrente solicitó dicho beneficio para sí en su carácter de viuda, y para sus hijos menores en cuya representación acciona, a consecuencia de haber fallecido el enusante, esposo y padre, res pectivamente, de los peticionantes, mientras desempeñaba un cargo en la administración pública local. 1 y La denegatoria se fundó en lo que dispone el art. 22 de la Y ley 3072, el cual reza textualmente así: "Si se hubiere liquidado un seguro por inenpacidad total permanente, el asegurado, en el y caso de reingresar a la administración provincial, no tendrá nue- E 1 ° vamente derecho al seguro establecido por esta ley, debiendo ha

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:68 
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