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Año: 1963, Fallos: 256:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o VICTORIO ALESSIO v. S, A. ARGENTINA vr CAPITALIZACIÓN Y pe AHORRO LA PRINCIPAL a PERENCION DE INSTANCIA, q No procede la declaración de esducidad de la instancia extraordinaria, no E obstante haber transcurrido el plazo previsto por el art. 19, ine. 2, de la ley 14.191 antes de elevarse los autos a la Corte Suprema, si la parte inte resada en dicha declaración consintió la providencia de antos para presentar 4 memorial (1) r ALBERTO DRAGUSE y, CAJA 65 PREVISIÓN SOCIAL rara ABOGADOS —Bresos Anis— pe RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Kea soluciones anteriores a ha sentencia definitiva. Varim a Las resolnciones que decleran la esta de puro dercebo no constituyen sentencia definitiva a los ePetos del recurso extraordinario, ennque

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E: CESAR JULLAN HARRIAGUE
a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propis, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comnnes, ue La sentencia que de por decuídos los derechos de la sociedad recurrente y A propietaria «uperticiaria sobre una manifestación de mint nueve, resuelve enestiones de prueba y derecho común ajenas, en principio, a la instoneia extraordinaria (°), d RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, SentenE cias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden Y común.

E Es improcedente el recio extraordinario hasado en la inconstitucionalidad a del 2r°. 57 del decreto-ley 2242/55 de la Provincia de La Pampa 249:688 : 251:574 , + (3) 21 de junio, a (1) Fulloe: 248: us, Eo

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-64

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