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Año: 1963, Fallos: 256:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 a JUAN CARLOS DAMONTE h
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requieitos propios. Cuestión federal. Cues- RE
tiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. É Procede el recurso extraordinario nando se ha diseutido el aleance de la E resolución 69/37 de la Comisión Nacional de Granos y Elevadores, aprobada 2 por decreto 3500/38, COMERCIO DE GRANOS. a La persona que se inseribe en el Registro creado por el art. 16 de la ley 12.25 á stnque sea para un acto cislado, se considera que es comerciante en granos: pe para hacer desaparecer esa presunción está oblizado a conmnicar a la 4 sntoridad administrativa «u cese en la actividad.
COMERCIO DE GRANOS, E
El comerciante en granos que omite hacer saber a la sutoridad administrativa ue su cese en la actividad, comete una transeresión a las normas administrativas E que es sancionada con multa, conforme a lo dispuesto en el art, 10 del decreto- E ley 19.697/56, DICTAMEN DEL Procurador GENERAL a Suprema Corte: 3 La resolución 69/37 de la Comisión Nacional de Granos y E Elevadores, cuya inteligencia se halla controvertida en antos, es- E tablece (art. 29) que todas las personas que intervienen en el co- mercio o manipuleo de granos deben inseribirse en el registro u creado por el art, 16 de la ley 12.255, Tal inscripción es obligato- 3 ria desde el momento en que dichas personas inicien actividades 3 en el comercio o en el manipuleo de granos; debe solicitarse den- "a tro de los 30 días de iniciadas las operaciones y renovarse anual- E mente el 30 de noviembre para el año siguiente (art. 3). Por úl- a timo, toda persona o entidad inscripta en el registro que tempo- E raria o definitivamente abandonare sus actividades en el comercio o manipuleo de los granos, deberá inmediatamente comunicarlo a :

la Comisión la que anulará o suspenderá la inscripción según co- E rresponda (art. 6?). El recurrente pretende que, si bien se inscribió en el registro, no le aleanza la obligación de renovar la inscripción, porque, en e realidad, nunca realizó comercio o manipuleo de granos; y que se u halla exento del deber establecido en el art. 69 porque quien nunca a comenzó actividades de tal índole mal puede hallarse obligado a comunicar el cese de las mismas.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-65

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