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Año: 1963, Fallos: 257:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Eualdad, La garantía constitucional de le igualdad no puede, considerarse vulnerada si la norma legal no establece distinciones irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilezio de personas e 2rupos de personas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Lanaldad.

No es violutoria de la earantía de la igualdad la distinción legal. a los efvetos impositivos, entre las sociedades anónima» y las personas tísiens, "Tal doctrina es aplicable a la diferenciación de las referidas entidades y las sociedades de personas.

IMPUESTO: Conenrrencia.

La doble imposición no importa por sí misma violación constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Pinaldad, El impuesto de sellado por ampliación de capital, liquidado confor al art. 25, ine, 2, ap. a), de ja ley %650 de la Provincia de Santa Fe, por la transferencia de bienes realizada por un tercero a favor de una sociedad anónima, contra entrega de acciones emitidas a ese,tin por dicha sorieditd, no es violitorio de la saruntía de la igusidad porque la igualdad wnérica del acto gravado o la distinción de sus aspectos integrantes no excede lo que es propio de decisión legistativa, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitecionalidad, Facultades del Poder Judiciol, Escapa a la revisión de los jueces el examen de La conveniencia o del acierto del eriterio tegislitivo adoptado en el ámbito propio de

Interpreteción de normas y actos comes.

Lo atinente a la interpretación y aplicación de las leyes locales —en el ea:

art. 25, ine, 29, de la ley 3650 de Santa Fe— y de normas de derecho comú, es enctión ajena al recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL Procuravor GENERAL
Suprema Corte:

Como consecuencia de la escritura pública de transferencia de un establecimiento industrial, inclusive los inmuebles en que

12.000.600 vn. de acciones emitidas a ese efecto, la Dirección de Rentas de la provincia de Santa Pe exigió, entre otros, el pago del impuesto del 14 previsto por el art. 25, ine._ 2, de la respectiva ley impositiva 3650, modificada por la ley 5174, que ascendió a men, 168,000,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-128

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