CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Eualdad, La garantía constitucional de le igualdad no puede, considerarse vulnerada si la norma legal no establece distinciones irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilezio de personas e 2rupos de personas.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Lanaldad.
No es violutoria de la earantía de la igualdad la distinción legal. a los efvetos impositivos, entre las sociedades anónima» y las personas tísiens, "Tal doctrina es aplicable a la diferenciación de las referidas entidades y las sociedades de personas.
IMPUESTO: Conenrrencia.
La doble imposición no importa por sí misma violación constitucional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Pinaldad, El impuesto de sellado por ampliación de capital, liquidado confor al art. 25, ine, 2, ap. a), de ja ley %650 de la Provincia de Santa Fe, por la transferencia de bienes realizada por un tercero a favor de una sociedad anónima, contra entrega de acciones emitidas a ese,tin por dicha sorieditd, no es violitorio de la saruntía de la igusidad porque la igualdad wnérica del acto gravado o la distinción de sus aspectos integrantes no excede lo que es propio de decisión legistativa, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitecionalidad, Facultades del Poder Judiciol, Escapa a la revisión de los jueces el examen de La conveniencia o del acierto del eriterio tegislitivo adoptado en el ámbito propio de Interpreteción de normas y actos comes. Lo atinente a la interpretación y aplicación de las leyes locales —en el ea: art. 25, ine, 29, de la ley 3650 de Santa Fe— y de normas de derecho comú, es enctión ajena al recurso extraordinario. Como consecuencia de la escritura pública de transferencia de un establecimiento industrial, inclusive los inmuebles en que 12.000.600 vn. de acciones emitidas a ese efecto, la Dirección de Rentas de la provincia de Santa Pe exigió, entre otros, el pago del impuesto del 14 previsto por el art. 25, ine._ 2, de la respectiva ley impositiva 3650, modificada por la ley 5174, que ascendió a men, 168,000,
DICTAMEN DEL Procuravor GENERAL
Suprema Corte:
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:128
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