Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 257:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

La sociedad anónima cuestionó la exigencia fiscal a cuyo efecto agotó la instancia administrativa con resultado adverso a sus pretensiones y dedujo luego, por ante el Superior Tribunal de Justicia provincial, el correspondiente recurso contenciosoadministrativo que fué asimismo desestimado, Contra este pronunciamiento interpuso la interesada recurso extraordinario, sosteniendo que la interpretación dada por el tribunal a la norma legal referida es violatoria de las garantías constitucionales de la igualdad y de la propiedad.

Al respecto, cabe señalar que la sentencia apelada decide, con fundamento en la interpretación de las normas del código fiscal atinentes al impuesto de sellos y en razones de hecho y de derecho común, que el acto cuestionado implicó una transmisión de dominio a título oneroso por la que la exigencia del pago de gravamen era legítima, En tales condiciones, el remedio federal intentado no es procedente toda vez que las cuestiones resueltas por el a quo son por su naturaleza ajenas a la instancia de excepción.

Por lo demás, el fallo apelado, no impugnado expresamente como arbitrario, se sustenta suficientemente en las razones expresadas con las cuales, las cláusulas constitucionales invocadas, carecen de relación directa e inmediata. :

En consecuencia, opino que corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario deducido a fs, 73. Buenos Aires, 2 de mayo de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1963.

Vistos los autos: "Heredia, M. y Cía. S.A.C.I. e/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contenciosoadministrativo".

Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 64/70 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó la iiquidación del impuesto de sellado "a toda transmisión de dominio a título oneroso" del art.

25, ine. 2", ap. a), de la ley 3650, que la Dirección de Rentas de la Provincia practicó al consultársele sobre si estaba gravada la transferencia de bienes realizada por un tercero a la Sociedad recurrente, contra entrega de acciones emitidas por ésta subsiguientemente a la ampliación de su capital, dispuesta con la finalidad de cumplir esa operación. Contra dicha sentencia se interpuso recurso extraordinario por violación de las garantías de la propiedad e igualdad ante la ley (fs. 73/75), que fué concedido

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com