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Año: 1963, Fallos: 257:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA todos los permisos pendientes, en virtud de la

Que el señor Juez a que desestimó la excepción comiderando que "por no tratarse enel caso, del juzzamiento originario de una presunta infracción al régimen de cambios, sino de la promoción por la vía ordinaria de una acción contenecio-oadministrativa, luego de recuído un pronunciamiento definitivo dentro de la órbita juristiecional antes correspondiente al Banco Central no resulta operante la citada norma (el art. 23 de la ley 16432) atributiva de competencia a los jueces en lo penal económico" (5. 60).

Que, para mayor claridad, conviene transcribir los arts. 21 a 25 de la ley 16,42, los que alicen así:

Art. 21. El Banco Central de la República Argentina continará con las funciones de vizilancia, comprobación e investigación autorizadas por el art. 40 del decrete-iey 13.126/57, como organismo de aplicación de las normas cambiarias mencionadas en el art, 2", inc, €), del citado decreto-ley y sts dispo= sicion> complementarias, Una vez terminado el sumario de prevención, lo remitirá ala justicia nacional de primera instancia en lo penal económico a los fines establecidos en el párrafo siguiente. La justicia nacional errlo penal económico entenderá en el aspecto represivo establecido por la ley 12,160, art. 17, 2 parte; art. >, ine. e), y art. 40 de decreto-ley 13.126 57 y las disposiciones complementarias, Serán de aplicación las normas de procedimientos que corresponden a dicho mero", Art. 22. — Manteridrán Art, Las sanciones impuestas por el Baneo Central de la República Argentina, con anterioridad a la vigencia de esta ley, no podrán ser modificadas en perínicio del intractor".

Art.-25, le dispuesto por el art. 23 no modifica el efecto interraptivo de la prescripción que las normas legales vigentes determinan con relación a los hechos, actos, procedimientos e resoluciones en las diversas etapas de la entsa", Que tanto de Jas normas trameriptas como de su discusión parlamentaria, se desprende von elaridad que lo pretendido por la Jey es atribuir a la justicia en lo penal económico el convcimiento de todas las traneresiones cambiarias enya sane ción no hubiese ido aceptada o enmplida. En el sab indice no enbe duda que nimrrss de ambas osas ha ocurrido.

Que la mueva norma no establece ninguna pena para los hechos juzgados por el Banco Central, sito que lezisla sobre competencia. Por ello no es de aplicación la máxima de que nadie puede ser persezuido dos veces por la misma

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-16

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