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Año: 1963, Fallos: 257:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que acuerda indemnización por despido injustificado, tomando en cuenta también, a los fines de la antigiledad, los períodos trabajados por el actor con anterioridad a su retiro voluntario, resuelve cuestiones de hecho y de derecho común irrevisables en la instancia extraordinaria.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La sentencia suficientemente fundada, enalquiera sea su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

JURISPRUDENCIA.
Aunque convenientes e incluso Inudables, no reconscen jerarquía legal, ni menos constitucional, la conveniencia de que sea uniforme la jurisprudencia en materia laboral ni la posibilidad de que se adopte la prevalente en el lugar del trabajo.

+ DiCTAMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

En el escrito de responde que corre a fs. 9, la accionada, al considerar el rubro de la demanda relativo a la indemnización por despido injusto, dejó expresamente consignado que, para cal cular el monto de ese resarcimiento, la antigiedad del accionante debía ser computada sin tomarse en cuenta los períodos trabajudos por el mismo con anterioridad a

Posteriormente, y respondiendo a los puntos de pericia propuestos por la demandada a fs. 38 vta.) bajo las letras e) y d), el experto contable designado en autos informó que el actor hizo abandono voluntario de sus tareas el 3 de noviembre de 1937, y que la antigiledad del mismo, computando los períodos efectivamente trabajados a partir de esa fecha, alcanzaba a 20 años, 7 mesos y 21 días (v. fs. 108 vta.).

Rechazado en primera instancia el reclamo del actor a que vengo aludiendo, la demandada, al contestara fs. 162 los agravios expresados por aquél a fs. 155, volvió a manifestar que "para el evento de llegar a reconocerse al actor derecho a las indemnizaciones de la ley 11.729 suantigiiedad deberá computarse a partir de su ingreso posterior a su abandono del trabajo del :3/11/37, como resulta de la pericia contable" (v. fs. 163, último párrafo).

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-21

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