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Año: 1963, Fallos: 257:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA deeclarase preseripta la acción del Banco para aplicarle multas; artienló la invalidez de los decretos 12.647 49 y 475050 como contrarios a los arts.'18, 28, 95 y 100 de la Constitución Nacional y rechunó daños y perjuicios emergentes, como consecuencia del progreso de la acción, que podían ser objeto del pertinente juicio, según conviniese alos intereses de su parte (Es. 13 y sigtes.).

El demandado opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en los arts. 22 y 25 de la ley 16.432, publicada con posterioridad a la iniciación de la demanda, que fué desestimada por el juez nacional en lo contenciondministrativo y enya resolución revocó la Cámara de Apelaciones respeetiva.

Contra esta decisión interpuso el actor recurso extraordinario fundado en que el art. 23 de la citada ley es violatorio de la zarantía de la defensa y del principio zon bis in idem establecido por el art. 7 del Código de Procedimientos en lo Criminal de esta Capital y alegando que aquélla es arbitraria.

Al respeeto, cabe señalar que la sentencia apelada no entisa al actor gravamen irreparable que justifique la procedencia del remedio federal intentado. En efecto, la incompetencia de la jurisdicción contenciosondministrativa resuelta por el a quo, con fundamento en la norma legal impugnada, implica que el juzgamiento originario de las infracciones atribuídas al demandante, debe haNoveno por la justicia en lo penal económico. Ante ella puede el recurrente obtener la reparación de los derechos que, sostiene, se le desconocieron y hacer su defensa, de la que dijo había sido violada en sede administrativa (conf. ap. VII fs. 15 vta.) y obtener su eventual absolución o reducción de la sanción impuesta por el Baneo Central, la que no podrá ser modificada en st perjuicio (art. 24 de la ley 16.432).

Por lo demás, la invalidación constitucional del art. 28 de la ley 16432 significaría que la multa aplicada por ia demandada se encontraría firme y pasada en antoridad de cosa juzgada, como lo afirma también el apelante (fs. 88 vta). En virtud de ello, podría el Banco demandar sit cobro por la vía de apremio y en la enal <ólo pneden oponerse las excepciones establecidas por el art.

22 de la Jey mencionada, Cabe señalar también a ese efecto, que el recurrente pretendió del Juzgado se decretase una medida de no innovar consistente en la paralización de las actuaciones del Tan co tendientes a ejecutar el importe de la multa o en su caso del respectivo juicio de apremio tap, XV del escrito de demanda) que Mé denegada por el juez (fs. 26) y consentida por el inte resado, En enanto ala impugnación de arbitrariedad, la misma no es atendible, toda vez que el fallo de la Cámara se funda en la co

LS

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-18

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