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Año: 1963, Fallos: 257:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
siones administrativas de tipo sancionatorio —enusa: "Cámara Gremial de Productores de Azúcar s acta de constatación e in| timación pago precios liquidación definitiva incluído intereses zafra 1959, Invenio Santa Lucía", sentencia del 24 de mayo de 1963 y sus citas—, 4") Que la impugnación constitucional del art. 23 de la ley 16.437 citada debe igualmente ser desechada toda vez que, con arreglo a lo expresado, el propósito legal es precisamente el de satisfacer las exigencias de la defensa en juicio, como esta Corte ha tenido ocasión de señalar antes de ahora — -Fallos: 254:418 y stis citas—, 5") Que, por lo demás, el Tribimal comparío las conclusiones concordantes del preeedente dietamen y ias propias de la sentencia apelada de fs. Sl, con arreglo a las cuales ésta debe ser confirmaca.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, si eno que ha sido objeto de reeurso extraordinario, BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLnaso — Amistóneio D. Aníoz DE LamamD — Estenas Imaz — Just F.

Binar.

| - MONAMED KEDE 3. 5. A. FRIGORIFICO Cía. SWIFT 5 LA PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria, El axravio fundado en la denegación del tuero de los tribales de provineia Lo

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Caestivaes yo federales, | Luto rpretación de normas 7 actos comunes, La interpretación de preceptos del Código Civil, por ser normas de derecho eombn, e ajena a da jurisdicción extraordinaria de a Corte Saprema, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantias, Entidad La prescindeneia del criterio jurisprudencial imperante en el lugar donde se emenrtó el contrato de trabajo y =e enmplió la tarea del actor, no implien «quebrantamiento de la garantía constitucional de la izualdad ni del derecho de propiedad, pues la libertad de criterio para la interpretación de Lis leyes munnes resulta de la institución contitucional de órganos judiciales distintos y antónomos para la aplicación de los eóiros comunes, con arreglo a las hoyos que les atribuyen competeneía, E Es

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-20

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