a prestarse por redes instaladas en su propio territorio y no ligadas a las de otras provincias 0 a las locales que se hallen en conexión con ellas.
Pienso pues, en definitiva, que corresponde declarar constitucionalmente inválidas las disposiciones provinciales impugnadas. Buenos Aires, 19 de febrero de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1963, Y vistos los antos : °Compañía Argentina de Telefonos S.A.
e Mendoza la Provincia de so inconstivucionalidad de ley provincial 2658 y decretos provinciales 3007 60:4115 60 y 4554 60 y de las resoluciones y medidas tomadas por el Interventor por él designado en mestra Empresa", de los que restilta:
1) Que a fs. 74 98
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:162
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