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Año: 1963, Fallos: 257:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 1.

BENJAMIN ViLLEGAS Basavitnaso — Amstónei.o D. Arioz DE Lamantin — Ricanno ConoMBREs — EstEnas Imaz — José F. Binar,
CRISTINA FELISA FUEYO te BALBOX Dios v, JOSE BALBOA DIOS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Corpeteucia tervitoriol Direrciv.

Es amte los jueces del último devicillo conazal anterior ada separación de los esposos, donde deben ser tranctadas las acciones emereentes de las relaciones prepins del matrimonio (1).


MANUEL GONZALEZ Y Ori av. EL'AS TENISCI
RECURSO EXTRAORDINARIO: es oitos propios, Pesolición contraria, No procede el recurso extraordinario contra Las decisiones que, sin importar denezatoría de mero federal, desostivan una excepción de incormpeteneia de Aurisdicción (3).


SRL. GOLMP Y, SAMUEL GRUMBLATT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestivnes no federales, Interpretación de normas locales de procolimientos, Costas y honorarios, Las decisiones atinentes 2 los honorarios devenzados en las instancias ordimerias No son steceptibles, como principio, de la apelación que Jezista el art. 14 de la ley 18 6), RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones un federales, Interpretación de normas locales de procedimicatos, Costas 4 honorarios, La interpretación de los aranceles sobre honorarios es irrevisable en In instan cia extraordinaria, La hermenéutica que tiende a concordar la norma legal" con los principios y carantins constitucionales, es eorreeti; y tal alenmee tiene la que proseribe regulaciones exorbitantes, en cuanto para la validez 11) 20 de noviembre, Fallos: 151:3427 155:68 ; 244:1837 2407 87:250 : 470.

12) 26 de noviembre, Fallos: 241:14 : 246:69 ; 249:4077 ; 252:200 , 3) 27 de noviembre, Fallos: 254:9 %, 505,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-157

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