Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 257:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

reconocidos. Entre éstos, admite la conexión de la red local de la empresa actora con la de la Provincia de San Luis y todo lo expuesto sobre la instauración del "recargo" y las referidas medidas provinciales de fiscalización e intervención, Dice que, en noviembre de 1960, la actora acc dió a no hacer efectivo el aumento del 50 y obtuvo, por deere 5378/60, el levantamiento de la intervención provincial, sin DE uicio de continuar la fisealización y el estudio previsto para ' — leterminación de las tarifas aplicables al servicio local prestas Sin embargo, en marzo de 1961, la actora hizo saber que resta». — + el recargo, a partir eel 16 de julio de 1960 y con efecto desde e, 15 de abril de 1961, motivado por compromisos emergentes del escalafón para su personal. Ello dió lugar a un nuevo emplazamiento en términos análogos al anterior (deereto 1680/61), y ante su resultado negativo, a la derogación del decreto 5378-60, con restablecimiento de la vigencia del decreto de intervención originario (deereto 1919/61).

A partir del 19 de mayo de 1961, previo acuerdo verbal con las autoridades provinciales, la actora otorgó a los usuarios la opción entre pagar las facturas con o sin el aumento del 50, sujeto a reajuste conforme a resolución final de las antoridades competentes. A este sta quo dió término la actora, a raíz de la medida de no innovar dictada en el juicio que sigue a la demandada la Nación por inconstitucionalidad de las mismas normas involucradas en la causa presente e intimó a los abonados que habían dejado en suspenso el pago del aumento a normalizar su situación, con beneficio de exención del recargo por mora, en caso de pago anterior al 30 de setiembre de 1961. Desde entonces hasta la actualidad, la actora signo cobrando las tarifas con el recargo del 50, 13") Que niegan todo nexo causal a las medidas de fisenlización e intervención decretadas por la demandada, con el atraso incurrido por la actora en el cumplimiento del compromiso nstmido ante el Gobierno Nacional para la ejecución del plan de mejoras e inerementación del servicio, La actora estuvo siempre y sigue estando en mora con la atención de sus obligaciones respectivas y su deber general de prestar el servicio telefónico en proporción a sus ganancias millonarias. llabiendo recaudado ya con creces los aumentos debatidos, ha cesado, desde hace tierapo, el invocado impedimento a la ejecución de ese vasto plan de desarrollo, sin que se tengan noticias de las obras ampliatorias anunciadas, resultando el servicio telefónico cada vez más deplorable. SA N 15) Que niega que, por la conexión con redes extraprovinciales, los servicios telefónicos dados en concesión por la ley provincial 911 hayan quedado bajo el exclusivo control y juris

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-166

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com