Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 257:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

diante consulta con el Poder Ejecutivo Nacional (art. 11), ya la fijación uniforme de tarifas por las empresas, de acuerdo con el Poder Ejecutivo (arts. 6" y 121).

3) Que hace presente que las leyes citadas, lo mismo que la ley 13.476, que faculta al Poder Ejecutivo para establecer las tasas y derechos por prestación del servicio de telecomnnienciones y la ley 14.439, que delega en la Secretaría Nacional de Comunicaciones facultades en materia del régimen tarifario de los servicios públicos nacionales, fueron dictadas por el Congreso con base en el art. 67 ,ines. 12, 13 y 16, de la Constitución Nacional, para la reglamentación del comercio interprovincial en materia telefónica y telegráfica y con el propósito de evitar conflictos entre la Nación y las provincias o las provincias entre sí, en salvaguardia de la unidad nacional y de los intereses generales del país.

4) Que, en uso de sus facultades resultantes de esta legislación y con fundamento especial en la ley 13.476, el Poder Ejeentivo Nacional dictó el deereto 743060, por el que implantó un recargo transitorio del 50 sobre las tarifas telefónicas de la Empresa Nacional de Telecominieaciones correspondientes a abono mensual y comunieaciones de larga distancia, con efecto a partir del 16 de julio de 1960 Carts. 1 y sigtes,) y facultó a la Secretaría de Estado Nacional de Comunicaciones para autorizar a las compañías telefónicas de capital privado el cobro de un recargo análogo sobre sus tarifas (art. 62). Todo ello con el doble objeto de posibilitar la ejeención de un vasto plan de obras dirisido ala implantación del servicio medido, considerado como el más equitativo, eficaz y racional, y de permitir a las empresas la cancelación de su deuda con el Banco Industrial de la República, conforme con la premisa de que la expansión del servicio telefónico "es condición indispensable para el desarrollo de la economía nacional" (decreto 7430/60, considerandos 2 y 33).

Añade que, en persecución de este mismo fin, la aetora, en 1959 contrajo con el Gobierno Nacional un compromiso para la ejeeución de obras ampliatorias de sus planteles, la extensión de servicios a zonas carentes de ellos y la satisfacción de pedidos de servicios pendientes. Todo ello bajo fiscalización, conforme al deereto nacional 793/59 y siéndo reconocidas dichas obras como de "desenvolvimiento nacional". .

5) Que las empresas privadas fueron autorizadas para establecer el recargo previsto, por Resolución 1222/60 de la Secretaría de Estado de Comunicaciones, siendo obstruído, sin embargo, el cumplimiento de la medida por la demandada, precisamente cuan— do la actora se había movilizado para poner en ejecución el referido plan de obras. En efecto, aquélla dictó la ley local 2658, disponiendo la fiscalización de la empresa actora por el Poder

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com