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Año: 1963, Fallos: 257:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Curstiónes ue federales, Sentencias arbitrarias. Principios venerales, La tacha de arbitrariedad no moditica la naturaleza injusticiable del enso y, enmalquiera sea el acierto o el error de La decisión, mo mutoriza la apertura del recurso extraordinario, DicraMEN DEL Procrnranor GENERAL Suprema Corte: :

De conformidad con la doctrina de Fallos: 238:283 ; 248: GE, y sentencia del 14 de junio pasado ¿4 re ° Partido Unión Poputar s-oficialización de lista?" CF, 207, L. NUV), estimo que el recurso extraordinario concedido a fs. 10 es improcedente, y que así coreesponde declararlo, Buenos Aires, 16 de octubre de 1183, Namon Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPESA
Euenos Aires, 26 de noviembre ee 196, Vistos los autos: ° Unión Cívica Radical Intransizento, Pros vincia de Buenos Aires so interpone reenrso extraordinario", Y considerando:

1") Que, con arreglo a la jurispradeneia de esta. Corte Sin prema que recuerda el dietamen de fs. 20, el reenrso extraordinmario es improcedente respecto de decisiones atinentes a conflictos internos de los partidos políticos, 2) Que ello es así porque se trata de prntos ¿ajenos a la competencia judicial, en el orden regular de las instituciones y porque el conocimiento que la ley puede, eventualmento, encos meñdar en ellos ala magistratora regular ordinaria e 2 jurisdieciones específicas, no modifica su earñeter, 3) Que, por lo demás, Jo resuelto en la entisar no excluye Ta posibilidad de tutela del derecho que puede asistir e la parte recurrente y es extraño a la instancia extraordinaria, por virtud de la reserva que el pronunciamiento de fs. 144 de los autos priv cipales contiene al respecto.

4") Que, en cuanto ala tacha de arbitrariedad, no modifica la naturaleza injusticiable del caso y, en atención alo dicho más arriba, cualquiera sea el acierto o el error de la decisión, no autos riza la apertura del recurso, Por ello, y 1) concordantemente dictaminado por el Señor

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-156

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