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Año: 1963, Fallos: 257:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a cuyo respecto las normas civiles no son aplicables —confr. Fallos: 255:256 —.

1) Que las consideraciones precedentes bastan para la solución de la enusa, en cuanto ella versa sobre las medidas efectivamente adoptadas por la Provincia demandada, con lesión de las normas nacionales a cuya validez se ha hecho referencia, como son la fiscalización e intervención de la Compañía actora y su cumplimiento por vía de la designación de un interventor, separándola de la administración de la empresa y que reconoce el escrito de contestación de la demanda —fs. 182—. En ese ámbito, en efecto, la jurisdieción del Tribal no se ejeree por vía de decisión abstracta, ni importa expedición de pronunciamiento meramente declarativo —entsa °°Ruiz, Antonio M. E. €" Poder Ejecutivo de la Nación", sentencia del 23 de agosto del año en curso y sus citas—, sino y solamente la consideración del derecho atizente ala tutela judicial que, en el caso, corresponde acordar.

Por igual razón es pertinente desechar las defensas deducidas por la Provincia, en forma de reconvención.

Por elio, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se restelve hacer Iugar a la demanda y rechazar la reconvención deducida en los autos. En consecrencia, se decide dejar sin efecto la fisealización e intervención dispuesta de la Compañía Argentina de Teléfonos 8. A., con carácter definitivo, Sin costas, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas y el aleanee del pronunciamiento.

Bex.amíN ViLLEGAS DAsavil.Baso — AmsTóBELO D. Aríoz DE LaMapRID — Ricanvo Conomrres — ESTEBAN Imaz — los F. Binar.

—.a—
NACION ARGENTINA y. PROVINCIA 1£ MENDOZA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Supreme. Causas en que es parte una provincia, Cavsas que zersan sabre enestiones federales.

Procede la jurisdieción originario de la Corte, en los término» de lo> arts. 101 de a Constitución Nacional y 24, ime 1, del deereto-ley 1255 55, enando en la entsa es parte ma províneia y la ene-tión en debate —tráfico telefónico interprovincial — tiene contenido federal.

CONCESIÓN: Principios grnerales.

La concesión, no ob-tante los aspectos eosit ractuales que pueda reconocérsele, es primordialmente un neto de vobierno enyo Ln es organizar un servicio público de utilidad general.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:173 
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