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Año: 1963, Fallos: 257:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que es de principio que las comunicaciones telefónicas interprovinciales, están sujetas a jurisdieción nacional. Porque ellas constituyen comercio —Fallos : 154:104 , 112; 192:234 ; 198:445 ; 213:467 , 486—, forman parte integrante del sistema nacional de postas y correos —Fallos: 188:247 , 256; 198:445 ; 213:467 , 487— y tienden a promover la prosperidad elel país entero y el adelanto y bienestar general —Fallos: 188:247 ; 189:272 , 282:213 : 467, 487; Constitución Nacional, art. 67, ines. 17, 15, 16 y 28—.

Esta Corte ha dejado establecido, consecuentemente, la existencia de las necesarias atribuciones nacionales para la reglamentación de los servicios telefónicos, que exceden el ámbito local —Fallos: 154:104 , 112; 192:234 ; 213:467 . Criterio anúlogo, en relación con el sistema constitucional y legal estadounidense, ha admitido la Suprema Corte Federal norteamericana +—355 U.S.

14 y otros—.

3) Que debe admitirse que la jurisdicción nacional comprende también a las entidades obligadas a tales servicios interprovinciales, en los aspectos Jocales de su tráfico, en cuanto éste es inexcindible del cometido nacional de la empresa. Pues los dos modos del servicio telefónico ocupan el mismo personal, requicren la utilización de un solo material, comprometen la financiación única del conjunto y afectan necesariamente su condueción.

En este sentido, resulta exacta la aseveración —Zavaría, Derecho Federal, 1, 1941, págs. 768 Y sigtes.— de que cuando las comunicaciones tienen alcance interprovincial, su reglamentación debe ser de carácter general y emanar del Congreso —ver tambien Estuana, Curso de Derecho Constitucional, TI, 1927, págs. 110 111, en relación con el servicio telegráfico; Fallos: 152:2 , 27:192 : 24—.

4) Que el origen local de la concesión, que no es óbice para la titularidad de otra de igual carácter, tampoco puede obstar a su nacionalización por vín de acto de las autoridades federales, a quienes incumbe Carreglar y establecer las postas y correos generales de la Nación" (art. 67, ine, 13 de la Constitución Nacional), de lo cual derivan las facultades implícitas necesarias para sit efectividad. Y entre ellas, debe contarse la de proveer a st expansión y mejoramiento, a la regularidad del servicio, así como a la normalidad de su prestación, lo que timbién supone la reglamentación del trabajo necesario y su remuneración.

5) Que resulta entonces que, respecto del servicio interprovincial y local, lhuego de su conexión, se hace difícil, sino imposible, admitir la subsistencia de una parte aislada con destino exclusivo al Ámbito loeal. Análogamento, la Suprema Corte norteamericana ha concluído que la prohibición federal de interceptar

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:170 
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