Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 257:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

patibles con aquéllas, en la medida que no interfieran y obstruyan los fines que sustentan la jurisdieción nacional. Con esta reserva, no hay óbice, en principio, para la subsistencia del poder local de policía, de las atribuciones impositivas así como de los derechos de orden patrimonial contractuales, en beneficio del Estado y de sus oficinas, en el ámbito local —Fallos: 2117 33 y sus citas; ver también: 178: JON; 188:307 189:304 , 401:197 : 3SI, 394:201 :

336, 238; 213:467 , 487:230 ::145, 49 y 236 UN. 7257355 UNS. 96, 104. 105:361 U.S. Si v. Conwix, The Constitution of the United States of America, Washington, 195, págs. 217 y 231; CooLev, Constilutional Limitativns, vol. 2, pág. 1611, nota 3—. Pero semejante reserva de atribuciones posibles no justifica la interferencia provincial respecto del régimen tarifario establecido en el orden nacional, con miras a la ejeención de um plan de desarrollo del servicio telefónico público en todo el país (considerandos 1 y 3° de la Resolución 1222 60: fs. 25), comprensivo de la introducción del sistema medido y de la consolidación económica de las empresits, todo ello con aleanec nacional (deereto 7430 60, art. 6"; Hesolución 1222 60, art. 2°: Ts. 26 vta. y 28 via). Por lo demás, otras posibles derivaciones patrimoniales de la nacionalización del servicio, son ajenas a la materia del presente litigio, 10) Que alas precedentes consideraciones no obstan los arts. 5 104 y 107 de la Constitución Nacional. Porgue, con arre elo ado expuesto, las atribuciones nacionales del caso enenentran rundamento enelart. 67, ines. 12, 15, 16 y 28, de la misma Constitución y en el 108, en cuanto preceptúa que las provincias no ejereen el poder delegado ala Nación. Se sigue de ello la validez constitucional del decreto 7430-60 y de la Resolución 1222 60 y también la de las leyes 7501 y «HOS.

15 Que también se sigue de lo dicho la validez del decreto de noviembre 5 de 11730, por el enal se antorizó la interconexión del servicio local con redes externas con base en el art, 4° de la ley HOS, Porque, por importantes y respetables que sean las faenltades conservadas por la Provincia, no aleanzan a sustentar la preseindencia de la solidaridad requerida por el destino común de los demás estados antónomos y de la Nación toda, ni permiten el aislamiento y la segrezación de ellos, en la empresa de si realización conjunta. La necesaria subsistencia y la debida preservación de la antonomía estatal y el carñeter indestructible de las provincias no puede ser obstáento 2 la nidad nacional, también indestructible, que reguiere, en el interenmbio y tránsito de hienes, personas e ideas, como esta Corte ha tenido ocasión de señalarlo, "un solo país para mm solo pueblo" —PFallos: 178:9 y otros—. Por lo demás, es del censo señalar que no cabe invocar la defensa de preseripción contra ta impugnación constitucional,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com