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Año: 1963, Fallos: 257:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que toda la documentación ha sido presentada ante las autoridades de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Rurales, Delegación Rosario, por lo que estima el suscripto que carece de competencia para sezuir entendiendo.

en la presente esti=a, .

Por ello. de conformidad con lo dispuesto precedentemente por el Sr. Proenrador Fiseal, resuelvo:

Declarar la incompetencia para servir entendiendo en sta entisa y remitirla con oticio al Sr. Juez Federal en turno de la ciudad de Santa Fe. — Angel A.

Tire gazzt,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, 5 de julio de 19.

Autos y vistos, los autos "Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Rurales - denuncia e Angel Pierotti Carnieeli" para resolver acerca de la competencia del Tribunal, Y considerando que:

1) La denuncia de Es. 1 refiere a hechos que encuadran prime facie, en el delito previsto y penado en el art. 174, ine. 5, del Código Penal y el de los arts, 203 y 275 del mismo Código. Esos hechos habríanse cometido con motivo de la presentación de la solicitud de jubilación de Angel Pierotti, fechada en la.

localidad de Carearañá, jurisdieción de este Tribunal, 2) La solicitud referida y la documentación aeompañada, fué dirigida y recepcionada en la Capital Federal, lugar donde, a juicio del suscripto, quedaría, en sit eno, consumado el delito de defraudación. En el peor de los ensos y de existir dudas al respecto, correspondería seguir interviniendo al magistrado que previno en primer término.

Resuelvo: declarar la incompetencia del Tribunal para entender en la presente cata, Devuélvanse las netuaciones al Sr, Juez Nacional de 19 Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 2, Dr. Angel A. Bregazzi, invitándole, en el caso de mantener su opinión, a dirimir la situación planteada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, — Méctor Carlos Freytes.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMENAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Ruenos Aires, 30 de agosto de 1963.

Autos y vistos:

Para resolver en esta entist 1? S935/63, enratulada: "Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Rurales s/ den. e/ Pieroti Carnieelli, Anzel", y Considerando:

Que af. 15 de estos actuados el suscripto declara la incompetencia para seguir entendiendo en la misma, la que se remite al Juzgado Federal en turno de Santa Fe, Que el Sr. Juez Federal Dr. Héctor Carlos Feytes por auto de $5. 24 vta, declara si incompetencia, aduciendo que la solicitud para el trámite jubilatorio y docmmentación acompañada, fué diricida y recepcionada a esta Capital, Inzar donde ha quedado consumado el delito de defraudación, por lo que entiende queeste Juzgado es el competente.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-239

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