Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 257:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

enpuesto de que el fallo posterior comporte un apartamiento palmario de lo, decidido anteriormente. lo enal no ocurre cuando el pronunciamiento apelado se limita a interpretar, sin arbitrariedad, el alcance de la resolución que tuvo por operada la caducidad de la instancia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hay en autos cuestión federal bastante como para proceder .

a su examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 6 de noviembre de 1963, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por herederos de Luis E. Bemberg en la causa Fisco de la Provincia de Buenos Aires e/ Bemberg, Luis E. y Jorge María", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo decidido en los autos principales en el sentido de que .

la pretensión de reintegro del inmueble expropiado no debe elu-.

cidarse en el juicio de expropiación que tramitó en jurisdicción provincial y se declaró perimido, sino en juicio aparte, no reviste .

el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

Que, en efecto, la resolución en recurso no produce agravio insusceptible de reparación en las instancias ordinarias, pues no es tal, a los fines del otorgamiento de la apelación, la necesidad que impone a los recurrentes de continuar actuando en juicio —Fallos: 247:553 , sus citas y otros—.

Que es asimismo jurisprudencia de esta Corte que las resoIuciones mediante las cuales los tribunales determinan el aleance de decisiones recaídas con anterioridad en la enusa, son,como principio, ajenas a la apelación del art, 14 de la ley 48 —Fallos: 249:251 , sus citas y otros—.

Que si bien esa jurisprudencia admite excepción para los supuestos en que el fallo posterior comporte un apartamiento palmario de lo anteriormente decidido, el Tribunal estima que tal ciremstancia no concurre en el sub lite, pues la resolución de.

fs, S10/813 se ha limitado a interpretar, en términos que no exce

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com