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Año: 1963, Fallos: 257:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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25 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA legatarios de stas de dinero, la entidad steesión —que dispuso tales ventas— es el sujeto pasivo del impuesto a Jas camaneias eventuajes, enya repetición es, en tales condiciones, improcedente,
SENTENCIA Di LA CÍMANY NACIONAL PE APELACIONES EN LO FERERAL

Y CONTENCIOSO MOMINISTIENTIVO
HFnenos Aires, 29 de abril de 1965, Y vistos; considerando:

Que ambas partes reenrren de la desisión del Tribunal Fiscal que hizo Inear aj recurso del art. 153 de la ley T1.6GSI (to, 1950), deducido por la administradora de los hienes de la tetamentaria de don Anzel A. Leziea, y que condenó ala Dirección General Impositiva a devolver la sta de men, 17.792,51, con intereses desde la fecha de interposición del resnrso ante el Tribunal Fiseal, liqui«idos de acuerdo con lo establecido por el art. 136, 1 parte, de la ley mencionida, Que al expresar agravios la referida administradora solicita se revoque lo decidido a fin de que: 19) se mande pagar intereses desde la fecha en que la devantada Mé constituida en mora por la presentación ilel reclamo administrativos 2) para que el importe del eapital sea aumentado equitativamente, teniendo en enenta ly desvalorización que < ha producido en el peso argentino; 3) para one se inconza al Fiseo el pazo de las costas del recirso, declarándose ineonstitucional el art. 156 de la ley 11.653 (to. 1960), como violatorio de la garantía de imaldad ante la ley.

Por

Acirma el representante de úste, en apoyo de su posición, que siendo los legatarios de parte alícuota simples aercedores de la testamentaría, sezún lo ha reconocido la jurisprudencia, no tienen derecho a los frutos e intereses antes de la entrega de los bienes, como así tamporo a la pesesión de la herencia, ni condominio y sólo pueden pedir la porción que les corresponde después de hecha la partición. De ello concluye que el hecho imponible existe y nu responsable es la

Que para resolver el caso planteado, no es neeesario tomar posición en los problemas de derecho común planteados por esta reenrrente, toda vez que la solución debe buscarse, ante todo, a través de los términos de la ley tributaria y =n reclamentación.

E art. 4, ine. b), de la ley de impuesto a las ganancias eventuales exime del eravomen "las donaciones, herencias y legados stjetos al impuesto a la transmisión cratuita de biene=". Por aplicación de esta norma, los legados hechos por el cairante de la sueesión han estado libres del tributo. Pero el problema se presenta, porque para dar enmplimiento a la voluntad del testador fué necesario vender casi todos sus bienes inmuebles a fin de entregar a los legatarios las partes que aquél los había asignado y el resultado de esas operaciones fué gravado con el impuesto.

Si de senerdo con el art. 4, ine. b), los lerados" sujetos al impuesto % la

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:258 
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