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Año: 1963, Fallos: 257:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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21 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sión", sentencia del 28 de agosto de 1963— se trata sin embargo de un principio al que no cabe atribuir jerarquía legal ni menos constitucional, Y que, en todo caso, no autoriza a prescindir de ta falta de jurisdieción de esta Corte para la casación en materia de orden común.

9) Que, en estas condiciones, el recurso deducido en los autos debe ser rechazado.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene:

ral se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 190, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Anistóncio D. Aríoz be LaMa mb — Ricardo CoLoMBREs — EstEenas Imaz — Josf F. Binar.

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inkibitoria:

planteamiento y trámite.

Para dar por trabada la contienda de modo que deba ser resuelta por la Corte Suprema, es necesario que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que desestimó en primer término la querella por intracción al art. 300 del Códizo Penal, tome conocimiento de lo resuelto en ieual sentido por la justicia en lo penal económico, a fin de decidir si insiste 0 no en sti declaración anterior y, en caso afirmativo, remita el expediente ala Corte Suprema. Pues, aunque la querella haya sido desestimada por incompetencia, tratándose de delitos de acción pública rige la oblización de remitir la entisa al juez que se estime habilitado para conorer de ella, DiCTaMEN DEL ProctraDor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Como consecuencia de las resoluciones dictadas por los trihunales en lo eriminal y correccional y en lo penal económico, respectivamente, no sólo se ha producido una situación de efectiva privación de justicia para el querellante, sino que aparece lesionado el interés superior del Estado en la investigación y represión de los delitos de acción pública.

Ello obedece a que los tribmales de ambos fueros han proeodido como si se tratara en el caso de una demanda civil o del ejercicio de una acción privada, La desestimación de la querella E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-24

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