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Año: 1963, Fallos: 257:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mada. El Tribunal encuentra, en efecto, que lo expresado a fs. 59 no propone cuestión federal o constitucional bastante para su modificación. Porque no son tales ni la genériea impugnación de inconstitucionalidad de los decretos 8208 52; 7718/59 y 1575/60 vi la invocación de preceptos constitucionales de no demost rada pertinencia al enso, Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 47 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, Bex.amíx ViLLEGAS Basavil.naso — Amstónrio D. Aríoz DE, La MADRID — Leis Manía Borrr Boccrto (Ji sidencia parcial) — Pevño AñrRaSTUEY (SEGÚN SU TOLO) — RiCaRpo Coromnres — ESTEBAN IMAZ — Jos F. Binar.

Voro ber. Señor Mixistro Doctor Dox Lris Manía Borrt Bocsero Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 47-55 por medio de la enal, substancialmente, se desestimó la impugnación contenciosondministrativa (art. SO, ine, 39, ley 189) y 52, Jey 1260) de la Editorial Sur S. Ie. L. en contra del deereto municipal 771559, que enlificó — — de inmoral la novela Lolita, de V. Nabokor y prohibió sn eirenlación y venta, se interpuso recurso extraordinario (Fs. 59/63), el que fué en st oportanidad concedido (Fs. 65). La Editorial Sur planteó en este recurso las cnestiones sinientes: a) violación de la enrantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) pues no existió la oportunidad procesal de ofrecer medida probatoria alma frente al deereto que ordenó la enlifieación del Tibro en enestión; ya que —dice la recurrente—: °°...El derecho que pudimos ejercer, referente a la produeción de las medidas de prueba de los trámites, en el recurso otorgado libremente (arts. 245 a 248, Cód. Proced. Civil);el supuesto de antos no encuadra en los casos que la ley procesal establece y cuya enumeración tiene un carácter taxativo indudable; ..." b) violación del derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa art. 14 de la Constitución Nacional) y de los límites de su reglamentación (art. 28, ídem); e) violación de las mismas garantías constitucionales por cuanto "...el Señor Intendente efectúa la censura de la producción literaria. Esa censura no es previa, en verdad, pero ya hemos señalado que es peor aún. Pero interesa

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:279 
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