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Año: 1963, Fallos: 257:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos 4 garantias, Generalidades.

La Constitución Nacional eren, tanto en su letra como en st espíritu, un sistera que detiende la tibertad ereadora del arte con la misma energía que repudia la intvoralidud veto del Dr, Luis María Borti Boggero).

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Devechos y quvantias, Derecho de publicar las ideas.

La earontia constitucional de le libertad de expresión literaria se vinenla conlos demás derechos del ordenamiento jurídico vigente, los que deben armonizarse entre sí para permitir ana coexistencia armónica tvoto del Dr.

Luis Maris Horti Morera).

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos 4 anrautías, Derecho de propiedad.

La destrueción del libro secuestrado, ordenada por la Municipalidad de la Capital, sin que el órgano judicial haya pronunciado st decisión respecto de la inmoralidad de la obre, aun cuando ella mereciere el repudio de la eoleetividad, unmporta un procedimiento violatorio del art. 17 de la Constitución — Naeional (vote del Dr. Luis María Dofti Bogrero).

LIBERTAD DE IMPRENTA, :
La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, al ordenar la destrueción de las publicaciones cuya inmoralidad se enestiona, ha impedido st cireulación fuera de los Tímites de =u competencia, ststituyéndose al eriterio que, bajo el amparo del art. 52 de la Constitución Nacional, enda provincia puede ejercer en el juzzamiento de la moralidad de la publicación y, en-stt caso a las autoridades de otros países (voto del Dr. Luis María Bofti Boggero).


LIBERTAD DE IMPRENTA.
No determinándose por el art. 50, ine. 5 de la ley 1260, ni por los reglamentos vigentes pautas para la elasiticación de las obras literarias en orden alos reguerimientos de la moral pública, la posible lesión del derecho de la libre expresión literaria e eireumseribe a las decisiones de las autoridades admipistrativas o judiciales en eada enso partientar. Por ello, es improcedento el agravio Mndado en la alteración por los reglamentos del derecho a la tibre expresión literaria, toda vez que el recurso no contiene impuenación conereta de la calificación que de la obra hee la sentercia recurrida (voto del Dr, Pedro Aberastury).


LIRERTAD DE IMPRENTA.
La destrucción de ejemplares secuestrados de uma obra prestintivamente inmoral, dispuesta por la antoridad administeativa, mientras la enliticación está pendiente de la decisión judicial en el trámite del reenrso contenciosondministrativo, es arbitraria y transformaría en inoperante la revocatoria por el órgano judicial competente tvoto del Dr. Pedro Aberastury).


LIBERTAD DE IMPRENTA,
La destrueción de los ejemplares de una obra scenestrada, enyos valores artísticos no e disenten, proyecta la decisión fuera del ámbito territorial dentro del enal esa decisión es válida y priva de la posibilidad de acceso al público de otras comunidades con distintos eriterios de apreciación, o porque allí los

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-276

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