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Año: 1963, Fallos: 257:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cionarios u órganos administrativos, hállase condicionada por la índole judicial de aquéllas y por la circunstancia de que no admitan revisión por vía de acción mi de recurso ante los jueces —Fallos: 250:127 , 272, sus citas y otros—.

Que este último requisito no concurre con relación a la multa impuesta al recurrente por el Tribunal de Cuentas de la Nación, pues el art, 152, segundo apartado, de la ley de contabilidad vigente, acuerda al interesado la posibilidad del juicio ordinario de repetición o de declaración de ilegitimidad del cargo formulado.

Que, en tales condiciones, el recurso ext raordinario debe declararse correctamente denegado —Fallos: 250:127 y sus citas—.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BexJaMÍN ViLLEGAS Basavi.B1so — Prnro Asverastrry — Ricarno CoromBrEs — EstEBas Imaz — Josf F. Binar.

—] ——
SEN ALE MOHANA yv. ENRIQUE DI GRAZIA
RECURSO ENTRAORDIN ARTO: Requisitos propio. Cuestiones 10 federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El pronunciamiento atinente 3 la timmtaridad del dominio por parte del actor que, aun cenando =e considere que el art. 1 ine. d)e del decreto-ley 5756 58 no exige prieba doctimental para acreditar la posesión, contiene fundamentos que no exceden las tuenitades propins de los jueces de la extisa acerea de la in-nticiencia de la prueba te-timonial producida por el rectirrente. 10 adolece de omisiones que lo invaliden como neto jndicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: lequisitu< propios. Cuestiones 19 federales.

Sentencias arbitrarias, Principios aenerales.

La tacha de arbitrariedad no ineluye ta diserepañeias del apelante respecto al eriterio, adoptado por los tribales del proceso, en la selección y valoración de la prrebi.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Regisitos propios. Cuestimnes 10 federales.

Iuterpretación de normas locales de procedimientos. Costas 4 honorarios.

La decisión referente a las bases a tener en enenta para la regulación de honorarios. que tiene rundamentos de orden orocesal bastante para «ustentaria, es insuscoptible de revisión en la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reauisitos propios. Teelución directa. Normas eatrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 1 El art. 19 de la Constitución Nacional es ineficaz para fundar el reenrso extraordinario enando, emo ortirre ei el €a5O. el pleito e ha decidido por la aplieación de normas 19 rederales.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-273

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