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Año: 1963, Fallos: 257:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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valores artísticos prevalezean sobre enalquier enlificación de-de el punto de vista "tico (voto del Dr. Pedro Aberastury).


DICTAMEN DEL ProcrraDoRr GENERAL
Suprema Corte:

El a quo declara que el libro enestionado merece la enlificación de inmoral y que resulta lesivo ala moral pública (fs. 51 vta.).

Partiendo de este punto, que por sn naturaleza es irrevisible en la instancia de excepción, estimo que la consideración de los agravios invocados por el recurrente sólo pueden llevar, en el sub judice, a una declaración abstracta, En tales condiciones pienso que el remedio federal intentado es improcedente y ha sido mal acordado a fs. 65, Así corresponde declararlo, — Buenos Aires, 13 de noviembre de 1962, — Ramón Lascaro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1963, Vistos los antos: "Editorial Sur S. R. L. e 7 Municipalidad de Buenos Aires =" recurso de hecho", Y considerando:

19) Que el agravio atinente a la violación de la earantía de la defensa en juicio debe ser desechado. No basta, en efecto, la omisión de audiencia administrativa para sustentarlo. en cuanto el posterior trámite judicial ofrezca suficiente ocasión de defensa al interesado —Fallos: 253; 220 y otros—. Por lo demás, toda vez que concretamente no se mencionan, en el escrito en que el recurso extraordinario se dedujo, las defensas y pruebas de que el interesado ha sido indebidamente privado, el recurso extraordinario con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional es insustancial sobre el punto —Fallos: 253:461 , 493, 494 y otros—, 2) Que esta Corte ha establecido reiteradamente que, en el ordenamiento jurídico vigente, no existen derechos absolutos —Fallos: 253:133 ; 254:56 y sus citas—. Y no parece susceptible de debate que, con fundamento en la necesidad y el deber de preservar la moral pública, asistan al Estado las facultades indispensables para impedir la circulación y venta de obras y publicaciones inmorales, porque ello es parte del poder de policía, en lo atinente a las buenas costumbres —eonf, Corwix, Zhe Constitution

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-277

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