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Año: 1963, Fallos: 257:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

Penro Anenastuny — Ricarno CoLowprEs — Estas IMaz — los F.

Biar, S.L. EDITORIAL SUR Y. MUNICIPALIDAD 15 64 CIUDAD pE BUENOS MIRES CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos a marantias, Defensa en juivio, Procedimiento a sentencia.

No importa violación a la arantía de la defensa en juicio la omisión de audiencia administrativa. enando el posterior trámite judicial otrece

RECURSO EXTRAORDINARIO: Te «quisitos comunes. (Gravamen Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la garantía de la defensa en juicio si, en el escrito que se lo dedujo, el recurrente omite mencionar las defensas y pruebas de que habría sido privado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 qarantios. Cen ralidades.

En el ordenamiento jurídico vizente no existen derechos absolutos,
LIBERTAD DE IMPRENTA.
El estado, en ejercicio del poder de policía, tiene fuenltad para impedir la cirentación y venta de obras y publicaciones inmorales, con el fin de preservar la moral pública y las buenas costumbres,

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS,
Las atribuciones conferidas por la ley 1260 2 ta Municipalidad en materia de policía sobre la moral pública, en tanto se hallan smjetas al contralor de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital, no vulneran el art. 95 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 surantías. Derecho de propiedad.

Mantenida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la enlifieación administrativa de la obra como inmoral, «1 -ecnestro no afecta la garantía del derecho de propiedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte, cenando conoce por vía del recurso extra= ordinario, debe Jimitarse a los arravios expresados en el escrito en que se dedujo ta apelación.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-275

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