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Año: 1963, Fallos: 257:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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res con dicho matrimonio, hasta el punto de vivir juntos en da residencia presidencial de entonees, sita en la Avenida Alvear, Esa intimidad resulta también de varias declaraciones testimoniales prestadas en los antos, 21) Que no puede perderse de vista, al considerar este a pecto de la enestión debatida, los argumentos expuestos por la Cámara Federal de la Capital, en sentencia confirmada por esta Corte, correspondiente ala entisa sobre interdieción de los hienes de Juan Domingo Perón Fallos: 235:76 ). Se dijo allí que el rueso de los hienes que componían el patrimonio del ex-presidente provenian de importantes donaciones que le fueron hechas por empresas enpitalistas que mantuvieron negocios con el Pista de, entre las euales se alude al zripo Dodero y a das operaciones de «ran mawnitud por él realizadas, en especial la transferencia de todas las acciones de la Cía, de Navegación que presa a el padre de los actores, aparte de otros actos, como serel trastido de dinero al Uruguay, ete. En ese fallo se relacionan dichos 1egocios con las donaciones hechas por Dodero al entonces Presi dente y stresposa y enya stistancial importancia restilta del simple cotejo de los datos consignados ar fs. 35 97 y 155 36 del t. 258 de la colección de Fallos de esta. Corte, De manera que también esa eiremistancia contribuye a explicar tan importantes netos eratuitos, sin que corresponda ahora estudiar de quien ejereía el poder, los efectos resultantes de la inmoralidad que signifieaban tales donaciones, porque lo cierto es que, como consecuencia de ella, los bienes donados pasaron aser propiedad del Estado, Que, s en tales condiciones, la referencia genérien de los reenrrentes °°al clima entonces imperante" debe entenderse como comprensiva de toda relación de que se trata en los atitos, es decir, incluso con anterioridad al fallecimiento del Sr. Dodero y ala mentada carta de febrero de 1947, pues como esta Corte ha dieho "la interpretación de unacto jurídico está condicionada por las eirennstaneias anteriores, simultáneas y posteriores que lo rodean" Callos: 1953 210,

271 tme, finalmente, frente a das partientaridades especia les del enso y ada complejidad de fas enestiones de hecho y de derecho debatidas en los mitos, estar Corte estirar egtitiativeo Ea imposición de costas por

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-78

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