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Año: 1963, Fallos: 257:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la debida acreditación de los actos jurídicos, hace inadmisible la producción de prueba en el sentido que pretenden los apelantes.

Más aún, se trata de un hecho pasado en presencia del oficial público y que, como tal, hace fe hasta ser argiiido de falso, por acción civil o criminal (art, 993, Código Civil). La redargución en lo civil debe hacerse en la forma exigida por la ley procesal, que en el caso no se cumplió y no es aplicable al presente la doctrina expuesta en el considerando 16? de la sentencia de fecha 2 de agosto de 1963 en los autos "Campaña, Servando e, Provincia de Misiones", por no darse las excepcionales circunstancias allí contempladas. La fe que la seguridad jurídica exige se otorgue a instrumentos tales hace improcedente admitir con respecto alas partes la prueba testimonial, para desvirtuar lo que ellas admiten como cierto y pasado ante el oficial público, salvo los casos que se rigen por reglas especiales, aquí fuera de planteo.

De todos modos, cabe agregar que el verdadero aceptante habría confirmado tácitamente la aceptación de su apoderado, al recibir los bienes (art. 1063 del Código Civil), como no cabe duda ocurrió; porque de lo contrario no sería necesaria la reivindicación entablada y resulta de las constancias de autos.

19") Que, en cuanto alas demás irregularidades aducidas, no son tales, Consistirían en haberse otorgado el acto ante el eseribano de los donatarios y no de los actores; pero como éstos aceptaron su intervención, no se advierte qué norma se habría transgredido, Lo mismo ocurre con la rapidez en expedir los pertinentes certificados. En cuanto a la incongruencia entre la negativa de los actores a admitir la carta de 1947 y sus protestas previas con el otorgamiento del acto, tiene más que ver con el vicio de consentimiento que antes se examinó que con su validez formal, pues con ésta no se advierte relación alguna.

20) Que sostienen también los señores Dodero que la donación sería nula por falta de causa, Sin embargo, en tal acto gratuito la misma no es otra que el propósito de beneficiar al donatario y ella en el caso resulta clara del texto de la carta que el señor Dodero dirige a la señora de Perón en febrero de 1947.

En ella se refleja su agradecimiento al matrimonio porque expresa "haberle "resultado muy reconfortante —en estos momentos de prueba emocional— encontrar dos personas, capaces de comprenderme hasta en lo más íntimo de mis sentimientos" fs. 4). Termina diciendo a la destinataria : "supongo que Ud. interpretará justamente los sentimientos de alta estima que me inspira a tomar esta resolución". Aparte de ello, el escrito de demanda admite la amistad íntima que unía al padre de los acto

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-77

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