Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que el recurso, en tales condiciones, ha sido correctamente denegado en los autos principales, Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, BeEnJaMÍN ViLLEGas BasavinBaso — Prnro ABErasturr — Recanpo CoLOMBRES — EsTEBAN IMaz — José F. Binar,
ALFREDO CORTES y. S. A. LA BLANCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La declarada procedencia del pago de los salarios correspondientes al período de estabilidad a que se refieren los arts. 40 y 41 de la ley 14455, sobre régimen legal de las nsociaciones profesionales de trabajadores, no comporta agravio constitucional ni arbitrariedad que justifique la apertura del recurso extraordinario. (1).

CARLOS FERNANDEZ v. ALICIA MUSSO vr TRICARICO y Orño RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la interpretación de las peticiones formuladas por las partes no constituye, como principio, enestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria (3).


FRANCISCO GHIRONZI y, S.R.L. VILA ALQUILA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes, Gravamen.

Los agravios en que se funda el reenrs=o extraordinario no deben referirse a la sentencia de primera instancia, enalesquiera sean las deficiencias que contenga, sino a la de segunda (°).

SOCIEDAD Ex COMANDITA POR ACCIONES WALDORF yv, FIGINT Hxos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del reenrso. Fundamento.

La mera aserción, no referida coneretamente a constaneia alguna de la entsa, de que la indemnización acordada al inquilino excede el 33 de la vatinción del inmueble, no comporta findamento idóneo del recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley 45 y los precedentes de la Corte €).

1) 11 de marzo, Fallos: 253:385 , 2) 11 de marzo, Fallos: 254:246 , 5) 11 de marzo, Fallos: 250:408 , 1) 11 de marzo, Fallos: 252:73 , 204,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com