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Año: 1964, Fallos: 258:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUCIO GOST y. DOMINGO ROMANO

REMISIÓN DE AUTOS,
Es procedente la, negativa del juez federal de Neuquén a remitir ala justicia local de esa provincia un juicio civil iniciado después de la instalación de los tribales provinciales, si aquel magistrado, por resolución firme, se declaró incompetente y ordenó archivar el expediente.


DICTAMEN DEL ProcrraDoR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión planteada en autos no reviste, a mi juicio, el carácter de una contienda de competencia sino de una controversia, entre un juez local de la provincia del Neuquén y el juez federal con asiento en la misma, aceren de la tenencia definitiva de un expediente judicial, El referido cuerpo de actuaciones corresponde a una acción civil instaurada ante el aludido juzgado federal, con posterioridad a la instalación de la justicia provincial, y respecto de la enal recayó una declaración de incompetencia confirmada por la Cámara Federal de Bahía Blanca, según lo expresado a fs, 5 por el señor Juez Nacional, sin contradicción del magistrado provincial.

En estas condiciones, pienso que no es el presente de los casos previstos por el art, 12 de la ley 14.408, pero en cambio estimo que cabe considerarlo como conflicto entre jueces de distinta jurisdieción a los efectos del art. 24, ine. 79 del decretoley 1285/58, Desde este punto de vista, considero correcto el criterio expuesto por el Sr. Juez Federal, en atención a la naturaleza civil de la enusa a enyas actuaciones se refiere la cuestión planteada.

A diferencia de lo que acontece en materia penal, en que el magistrado declarado incompetente se desprende definitivamente de los autos y los remite al que habrá de conocer de ellos, en el presente caso opino que, sin perjuico de la remisión de las actuaciones de referencia a la justicia provincial a los efectos procesales que lmbiere lugar —pudiendo incluso admitirse el desglose de ciertas piezas— corresponde declarar que el destino natural y definitivo de tales actuaciones debe ser el juzgado nacional donde tuvieron origen. Buenos Aires, 23 de diciembre de 1963. — Ramón Lascano,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:102 
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