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Año: 1964, Fallos: 258:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN B. LAHARGUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Ni la falta de citas legales ni la confirmación de una sentencia por sus propios fundamentos, constituyen por sí solo impugnación atendible de arbitrariedad (1).


RIEGO RIBAS y OTROS
LEY: Derogación.

Las modificaciones constitucionales sólo importan derogación de las leyes anteriores en el supuesto que éstas scan verdaderamente incompatibles con el sistema establecido por aquéllas.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Los preceptos constitucionales deben ser interpretados concertudamente, de manera que los armonice y no los oponga respectivamente.


DERECHO DE HUELGA,
El art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, en cuanto reconoce el derecho de huelga, sólo obsta a las leyes anteriores atinentes al punto, en cuanto exceden lo que constituye una razonable reglamentación del referido derecho.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Generalidades.

En el ordenamiento jurídico vigente no existen derechos absolutos, es decir, insusceptibles de adecuada y prudente reglamentación,
DERECHO DE HUELGA,
El derecho de huelga, con jerarquía constitucional, no es óbice a la sanción segal de tipos de conducta que importen extralimitaciones en el ejercicio razonable de dicho derecho. Sólo excluye las sanciones penales a la participación en las huelgas, en tanto ellas sean parífieas.


DERECHO DE HUELGA.
Si bien la participación pacífica en una huelga no es punible, si puede serlo en enmbio, mediando dey al respecto, cuando ella se realiza con recurso a la violencia física.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y Garantias. Derecho de huelga.

El empleo de la violencia en una huelza es incompatible con el respeto de los demás derechos que la Constitución Nacional preserva para los integrantes de la comunidad. :

(1) 11 de mayo, Fallos: 192:104 , 237.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-267

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