Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

referido, respecto de lo cual el depósito de fs. 27 no ha sido cuestionado en cuanto al monto y diseriminación de las sumas que lo integran.

49) Que la exclusión del régimen de la ley 15.775 en el caso del art. 3, ine. k), está condicionada a la opción por el inquilino de pagar el nuevo alquiler que se conviniera o fijara judicialmente, de donde, ejercida la opción y prorrogada en consecuencia la locación, como surge del juicio mencionado en el cons. 2? que se tiene a la vista, es aplicable el régimen legal que rige durante la prórroga, atento que los efectos de la opción no están restringidos por la ley 15.775 y ósta no establece distinciones respecto de sus disposiciones por razón de las causas por las que los inquilinos están comprendidos en la prórroga legal.

5) Que, en consecuencia, ante el pago realizado por la Provincia de Mendoza, y no debatiéndose en los autos sino la procedencia del desalojo, corresponde rechazar la demanda, con las costas a cargo de la demandada, atento lo dispuesto por el art. 19 de la ley 15.775. Los respectivos intereses deberán ser motivo de la liquidación a practicar por la actora.

Por ello, se falla esta causa rechazando la demanda de desalojo instaurada, con las costas a cargo de la demandada; y se dispone que corresponde también el pago de los intereses, que serán motivo de liquidación ulterior.

AuistónvLO D. Aríoz DE LaMapRID — Ricaro CoLomBres — Estenax Imaz — José F. Bibav.


IRMA CERRA y OTROs v. S. A. ENTRUSION
NOTIFICACIÓN.
La providencia denegatoria del recurso extraordinario se notifiea por nota y dicha notificación se rige conforme a la ley procesal según la eual tramitó la causa (1).

1) A de mayo, Fallos : 250:224 : 251:5307 252:21 %.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com