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Año: 1942, Fallos: 192:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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104 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
AUIL ABDALA v. DIRECCION GENERAL DEL TIMPUES-

TO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso. — Materia ajena. Constituciones y leyes locales. Proeesales, No incumbe a la Corte Soren decidir por la vía de la apelación extraordinaria ni del recurso de queja enestiones procesales, aun cuando las leyes que rijan el procedimiento sean federales, porque la interpretación de éstas no afecta al art. 31 de la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Principios generales. — Constituciones y leyes loeules. Procesales, La decisión de cuestiones referentes a la oportunidad, eorrección o validez de la notificación de la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, es ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema; salvo que lo resuelto al respeeto constituyera, manifiestamente, el medio arbitrado para frustrar el ejercicio de aquella jurisdicción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Principios generales.

No proeede tener por acreditado el propósito de frustrar |: la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema mediante la notificación por nota de la sentencia definitiva apelada, si ha mediado una negligencia cierta del recurrente al no comparecer ante el tribual de apelación no obstante habérsele notificado la concesión de los recursos interpuestos para ante el mismo, Dicrames DEL Procrrapor GENERAL Suprema Corte:

1 Al iniciar la presente demanda planteó el actor dos cuestiones de earácter constitucional, inaplicabilidad de la ley nacional de impuesto a los réditos en

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-104

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