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Año: 1964, Fallos: 258:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MAFALDO AVILA Y OTROs y. S. A. 1. €, AMANCAY
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La inpugnación de inconstitucionalidad del art. 57 de la ley 5175 de la Provincia de Buenos Aires, basada en las garantías de la igualdad, de la defensa en juicio y de la propiedad, resulta insubstancial para fundar el recurso del art. 14 de la ley 45 en razón de la jurisprudencia constante y reiterada de la Corte Suprema que ha reconocido la validez constitucional de dicha norma (1).


URBANO BENITEZ v. THE SMITHFIELD AND ARGENTINE MEAT
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Principios nenerales.

No obstante la generalidad de los términos empleados en la redacción de los arts. 67, ine. 17, 94-y 100 de la Constitución Nacional, estas disposiciones no

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Nada se opone a que se excluya de la jurisdicción federal el conocimiento de las enusas derivadas de contratos de trabajo entre particulares, nun cuando dicha jurisdieción hubiere procedido en principio por razón de las personas en el caso, demanda contra una sociedad anónima extranjern—. Las normas sobre competencia contenidas en el art. 4", del deereto-ley 32:47 /4 ley 12.045— tienen aleance nacional y autorizan en ese tipo de camens la intervención de los tribunales provinciales (3).


RUBEN PEDRO CHIERICHINT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. lesoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precantorias.

Las resoluciones de carácter preenutorio no son, por vía de principio, sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 4s.

— 1 MN de mayo. Fallos: 235:478 : 258:418 , 5145 244:301 , 3547 245:135 .

2) 11 de mayo. Fallos: 35:394 ; 53:111 ; 99: :853; 190:469 ; 241:104 :

244:28 ; 245:445 , .

3) Fallos: 207:216 ; 235:280 ; 2309: SU; pa: 8, AT: 245:445 ; 247:710 ; 252:190 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-262

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