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Año: 1964, Fallos: 258:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bre de 1959, en que adquirió los grupos electrógenos, como acertadamente lo señala el juez de primera instancia, Los cortes de energía que motivaron la acción deducida obedecieron a falta de potencia en centrales e incapacidad de cables para el transporte de la energía debido a fallas en algunos de ellos. La Dirección Nacional de Energía y Combustibles así lo informa a fs. 4 y menciona los distintos cortes producidos en la zona ° Faleón- A Villa Lugano y Mataderos), donde se enenentran los cinematógrafos del demandante, y que tuvieron su orien en st mayor parte en la incapacidad de la red transportadora 27,5 kw. (fs. 96).

En atención alo expuesto, no considero acertada la conelusión de la Cámara que hace responsable a la demandada de los perjuicios reclamados por el accionante. En efecto, en el preámbulo del convenio preliminar se hizo mérito del estado técnico, ceonómico, financiero y jurídico de los servicios de electricidad a cargo de CADE y CEP y del propósito del Gobierno Nacional de dar solución definitiva a las difienltades emergentes de dicha situación mediante la substitución de esas empresas por tina Neva, Por

En tales condiciones, no se ajustan a derecho las conelusiones de la sentencia apelada que declara inenmplidas las obligaciones de la demandada de restablecer la plena normalicad y eficacia en la prestación del servicio en la zona as cargo de conformidad con el art. 79, ine, a), del contrato definitivo, toda vez que el mismo prevé que los trabajos mencionados en el anexo 3, se ejeentarán a medida que la situación lo aconseje y de acuerdo al modo y plazo que previamente se convensa con los organismos aficiales competentes, Asimisino estableció que las obras a reali

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:326 
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