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Año: 1964, Fallos: 258:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONCESIÓN: Principios generales, La concesión, no obstante los aspectos contractuales que pueda reconocérsele, es primordialmente un acto de gobierno enyo tin es organizar un servicio público de utilidad general.

SERVICIOS PUBLICOS,
El neto estatal regulatorio de la prestación de un servicio público de mtilidad general, es de exrácter unilateral y susceptible de modificación por el Estado, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas al concesionario en los supuestos de siteración de la ecuación cconómien, CONCESIÓN: Principios generales, El concesionario no puede, por vía de invoear la libertad de contratar, alterar los términos de la reglamentación lezal de la prestación de un servicio público, Los usarios no están capacitados para disentir el rózimen reglamentario que constituye las condiciones de la oferta.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estódo. Generalidades.

El ejercicio razonable por el Estado de sus poderes propios no puede, en principio, ser Mente de indemnización para tereeros.


PODER DE POLICIA.
El poder de policía importa el ejercicio de facultades propias de soberaría y de zobierno, ineluso pertinentes en la medida que restrinjan razonablemente los derechos de los partienlares,

SERVICIOS PUBLICOS.
El concesionario de un servicio público de energía elé trica no es responsable por los daños y perjuicios oexsionados a los ustarios como consecuencia de los cortes e interrapciones del suministro de corriente. si ello se ha debido a la conducta de los ennccsionarios anteriores, que no han sido parte en el juicio, y si la demandada se he hecho enrgo de la oblización de restablecer la plena normalidad y etiencia en la prestación del servicio sólo en la medida que la situación lo aconseje y de scnerdo con los modos y plazos a convenir previnmente con las antoridades competentes.

SERVICIOS PUBLICOS.
Los u-narios no pueden objetar la solución dada por el Congreso a través de la doy 14.772, el problema eléctrico de la Cap'tal Federal y Gran Bue nos Aires ni, en cirenrstancias admitidas como excepcionales, reclamar indem nización de daños y perinicios porque tal solución no sea inmedistamerte «ntisfactoria de ss necesidades o conveniencias,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

Abierta de conformidad con mi dictamen la jurisdieción extraordinaria, corresponde decidir el fondo del asunto.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-323

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