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Año: 1964, Fallos: 258:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por los médicos constituye, además, una conereta colaboración en los nezocios de la actora puesto que ésta no podría prescindir de tal labor para la acertada conducción de aquéllos, dada la ín«ole de los seguros de que se trata.

17) Que, en las condiciones expuestas, el agravio con base en el art. 16 de la Constitución Nacional tampoco es atendible habida enenta, además, de que la garantía de la igualdad ante la ley, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte, no impide que el Tegislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable (Fallos: 254:2047 256:2557 257:127 , sus citas y otros).

13) Que en las demás enestiones sometidas a decisión por vía del recurso deducido a fs. 9, el Tribmmal comparte las conelusiones del Señor Procurador General. Corresponde, en conseenencia, confirmar la sentencia apelada de fs. St en lo que ha podido ser objeto de reenrso extraordinario.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proenrador General, se confirma la sentencia apelada de fs. Si, en Jo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Aristónrio D. Aníoz DE LamManrip — Ricano Cor omBRES — ESTEBAN Imaz — Josf F. Biar.


EDUARDO ENRIQUE SUÑÉ yv. 5. E. 6. 15. A.
RECURSO E XTRAORDIN ABRIO: Principios arnerales.

Admitido por la Corte el recirso extraordinario, la enestión referente 3 st improcedencia formal, planteada en oportunidad del memorial del art. 3" de la les 1055, no es atendible. o RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federe". Cuestio= es federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Habiéndose cuestionado la interpretación de normas federales, como lo es La dev 14772. el recuro extraordinari» es procedente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la enestión Federal. Oportunidad.

Si la sentencia apelada interpreta y resuelve la cuestión federal —en el caso, rézimen de la ley 14.772—. base del recurso extraordinario, es indiferente La forma y oportunidad de =1 planteamiento en la eausa.

LU

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:322 
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