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Año: 1964, Fallos: 258:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En estos autos, el actor demandó a Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S. A. (SEGBA) por cobro de pesos y solicitó se la condenase a cumplir el contrato de suministro de energía eléctrica. Sostuvo que los cortes de energía efectuados por dicha empresa desde comienzos del año 1959 afectaron y hasta obligaron a suspender las funciones en las dos salas cinematográficas de las que es propietario en esta Capital, lo que le causó perjuicios, y lo determinó a adquirir dos grupos electrógenos en el mes de octubre de ese año, cuyo cobro reclamó. En apoyo de sus pretensiones invocó los arts, 505 y sigts., 625, 628 y concordantes del código civil y 7 inc. f), de los convenios preliminar y definitivo (ley 14.772) respectivamente celebrados entre el Gobierno Nacional y las ex Compañías. Argentina de Electricidad S. A. (CADE) y de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires Ltd. (CEP).

El señor juez nacional en lo civil y comercial federal rechazó totalmente la acción y la Cámara respectiva revocó el pronunciamiento y condenó a SEGBA al pago de mn. 40.000 por el perjuicio resultante de la interrupción y suspensión total de algunas funciones cinemato-ráficas y de m$n. 74.385 en concepto de desvalorización de los grupos electrógenos adquiridos y conservados por el actor en su poder:

El a quo consideró que de acuerdo al convenio definitivo, SEGBA estaba obligada, desde el 1? de noviembre de 1958, a prestar el servicio de suministro de energía eléctrica en la ciudad de Buenos Aires y en algunos partidos limítrofes en forma regular y continua, ajustándose a las condiciones generales previstas por los respectivos contratos de concesión, y de restablecerlo en su plena normalidad y eficacia. Sostuvo el tribunal que esto último no se había conseguido por culpa de las ex concesionarias por no haber hecho las renovaciones y reparaciones necesarias en jas instalaciones a fin de atender los nuevos suministros de corriente requeridos por el aumento de la población y de las industrias, lo que motivó los frecuentes cortes de corriente, la baja tensión y la quema y destrueción de cables. Asimismo consideró la Cámara que el hecho de que las ex empresas hubieran extendido sus redes de distribución a los municipios circunvecinos configuraba imprevisión culpable y en consecuencia el incumplimiento de la obligación de SEGBA lo que determinaba su respon«ahilidad de reparar los daños ocasionados al actor con quien había celebrado un contrato de previsión de energía eléctrica arts. 511, 512, 625, 628 y 629 del Código Civil).

Al respecto cabe señalar que el día 11 de setiembre de 1958 se celebró entre el Gobierno Nacional y las ex CADE y CEP un

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:324 
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