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Año: 1964, Fallos: 258:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las razones expuestas en las instancias anteriores por los representantes del Ministerio Público, concordantes con la doctrina sustentada por V. E. respecto de cuestiones análogas (Fallos: 237:355 ; 248:627 y 253:342 ), demuestran que la resolución de fs, 80 es violatoria de las normas de la ley federal 14.046, que aseguran el secreto de las declaraciones formuladas ante la Direeción Nacional de Estadística y Censos.

La resolución de fs. 126, contra la cual se interpuso el recurso extraordinario concedido a fs, 128, es pues frustratoria de un derecho de carácter federal, cual es la atribución —y el deber— que corresponde a la mencionada Dirección de abstenerse de proporcionar los datos que le han sido requeridos, El recurso extraordinario es pues formalmente procedente, aunque la resolución apelada deniegue, por razones procesnles, el recurso deducido para ante el tribunal superior de la causa (doctrina de Fallos:

205:72 ; 232:732 ; 238:391 , y sentencia del 10 de diciembre de 1962 iu re "Gómez Norberto e/ Maza de Eglis, Matilde s/ embaro" (G. 108, L. XIV, entre otros).

Corresponde, en consecuencia, revocar la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, — Buenos Aires, 16 de octubre de 1965, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1964, Vistos los autos: "° Aldecoa, Zulema Trisi de — acusada de ustirpación por Segismundo New".

Y considerando:

1) Que la resolución de fs. 126, en enanto declara mal concedido el recurso de apelación ante el tribunal de la enusa, con hase en lo dispuesto en el art. 180 del Código de Procedimientos en lo Criminal, decide una enestión procesal, insusceptible de re- ° visión en instancia extraordinaria —Fallos: 254:247 , 405; 255:195 y otros—.

29) Que la excepción que esa jurisprudencia admite para los supuestos de arbitrariedad no rige en el caso, decidido como lo ha sido en la forma antes mencionada. .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-63

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