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Año: 1964, Fallos: 258:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Para revocar el pronunciamiento de primera instancia —que hizo lugar a la oposición de la demandada— el tribunal de alzada otorga fundamental importancia al hecho de que en Suiza, su país de origen, las marcas "Paul Perregaux" y "Girard Perregaux?? han coexistido pacíficamente durante largos años. Y que al no haberse demostrado la existencia de mala fe en el actor, así como que los relojes fabriendos por él sean de inferior calidad a los de la marca oponente, debe declararse infundada la oposición al registro de la marca "Paul Perregaux". A No comparto el criterio del a ¿quo. Y ello así porque, como acertadamente lo destaca el fallo del juez de fs. 227, lo relativo a la coexistencia en Suiza de ambas marcas no tiene sino un mero valer referencial, no constituyendo un elemento de juicio capaz de decidir la suerte del pleito, en razón de que el problema debe resolverse exclusivamente a la luz de nuestra propia Ley de Marcas.

¿Cuál es el fin que se propone fundamentalmente la ley 3975? Por un lado, la protección del somerciante, industrial o agricultor a quien se le concede una marca y que la registra a su nombre. Por el otro, la defensa del adquirente o consumidor, para evitar que se llame a engaño cn cuanto al producto que se le ofrece.

En el caso sometido a dietamen, de aceptarse la solución de la sentencia recurrida, no se cumplirían ninguno de los dos fines de la ley, pues ni se protegería al fabricante de un reloj cubierto por la universalmente conocida marea "Girard Perregaux" ni se defendería al público que, al adquirir relojes con la marca Paul Perregaux", podría incurrir en confusión con respecto a la máquina que compra.

Con respecto a la afirmación de que no está prohado que los relojes que fabrica el actor sean de calidad inferior a los producidos por la demandada, observo, tal como lo destaca el apelante en su escrito de fs. 285, que el a quo introduce en la sentencia un elemento no requerido por la Ley de Marcas, es decir, que la calidad del producto sen condición para que se brinde el amparo legal. Y en cuanto a la mala fe del accionante —que dice el fallo apelado que no está demostrada su existencia— la sola mención de que "Paul Perregaux" no es sino el nombre mutilado del actor

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-59

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