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Año: 1964, Fallos: 258:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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registro de marca confundible. Lo cont rario podría permitir legalizar la posible mala fe del peticionante de la nueva marca, por el solo hecho de la coexistencia en el extranjero, donde incluso puede imperar un réimen legal distinto y condiciones de mercado también diversas. Nada de ello puede, pues, impedir que quien registre su marea en nuestro país se ampare en la ley de éste, 6) Que también es exacto, en principio, el argumento de la apelante relativo a la no exigencia de prueba sobre la mejor calidad de unos productos con referencia a otros, porque la ley no quiere que se someta al consumidor al riesgo de engañarse en cuanto al origen de la mercadería, especialmente cenando se trata de una enya calidad está ya consagrada y cuya marca constituye, en consecuencia, una garantía, 7) Que, en cuanto a la confundibilidad entre Jas dos marcas, se trata de uma enestión ajena a str examen por esta Corte, por lo que deberá ser decidida por el a quo.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo pasar los autos ala Sala que sigue en orden de turno para que diete meva sentencia con arreglo ala presente.

Bessamíx ViLLEGAS BasavilBaso — Penro Anerasreny — Ricanno ConomBrEs — Josf E. Bibar.


ZULEMA TRIST 15 ALDECOA
RECURSO EXTRAORDINABFIOS Requisitos propim. Cacstimir= 14 Toicralos Interpretación de unemas locales de procedimientos. Poble insteracióa 7 recursos.

El pronunciamiento de la Cámars que tundado enel art. 150 del Códizo de Procedimientos en lo Criminal, declara mal concedido nn rectirso de ape lación decide una enestión provesal. ajena a la instancia estraordimaria.

RECURSO EXTEAORDINABIO: Requisitos propios € mestiones 10 federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instamcia 7 recmisos.

La juriprudeneia que admite la intervención, en calidad de terceros interes «ados, de las reparticiones que se estiman obligadas por ley a enardar secreto, para impnar los autos que les ordenan la producción de informes, no aliana las leyes que reglamentar los restir=o=. incio el extraordinario.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-62

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