Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

39) Que la suma de la totalidad de los emolumentos del caso no revela exceso en la apreciación de los trabajos a que las regulaciones individuales corresponden. La onerosidad de su pago no es, por otra parte, razón bastante de tacha constitucional —confr. enusa "S. A. Minera del Sur e/ Soc. Col. Sapag Hnos.", sentencia del 12 de junio de 1693 y otros—.

49) Que, en definitiva, el Tribunal no estima que de los autos resulte la existencia de agravio constitucional que justifique su intervención en la enusa. Y como quiera que, al tenor del auto de fs. 780, la posibilidad de tal extremo fue base de la apertura del recurso extraordinario, corresponde confirmar la sentencia apelada, con el aleance de que no es constitucionalmente objetable.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs, 731 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

BenJAmÍN ViLLEGAS BasavitLBaso — Pevro Asenastury — Ricarno CoromBREs — Estenas IMaz — José F. Binar.

RAYMUNDO bp JESUS CAREAGA Y OTROs CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y darantias. Derecho de renmión.

La semencio que, por aplicación del respectivo edicto policial, condena al supuesto prometor o iniciador de una reunión en local cerrado a la vez que rechaza la prueba de desenrzo ofrecida y sobresee a los demás participes del acto, debe ser revocada, CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derecios y earantias, Derecho de remnión.

Tratándose, en el ens, de una reunión realizada en local cerrado, por alo más de treinta personas, a la que no se atribmye coneretamente earáeter subversivo sio de remnión pública «in antorización previn, la condena fundada en la aplicación del Edicto Policial

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-66

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com