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Año: 1964, Fallos: 259:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, desde la sanción de la ley 13.998, art. 43, cuyo texto modificó la ley 14.180, art. 19, esta Corte ha resuelto que los jueces federales de la Ciudad de Buenos Aires no son competentes para entender en sumarios por delitos cuyo conocimiento les atribuían las leyes anteriores, por razón del lugar en que aquéllos se habrían cometido —Fallos: 220:773 , 1445; 236:8 y otros—. Y es precisamente en virtud de que el Congreso ejerce ma legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación —art. 67, ine, 27, de la Constitución— que la ley ha podido reglar válidamente la distribución. de la competencia en ese lugar entre magistrados igualmente nacionales.

Que, en el caso, en cierto modo análogo registrado en Fallos:

240:39 , en que también se trataba de delitos comes perpetrados en una residencia para militares, este Tribmal resolvió que la justicia en lo eriminal de instrueción era competente para entender del proceso.

Por ello, y las conclusiones concordantes del dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa, Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal.

AvistónrLo D, Añíoz be LAMADRID — Luis Manía Borrt Boacero — PeDRO ABERASTURY — EstEBAN IMaz — José F. Bimar, ARCADIO BELGOFF y. CONSTANTINO VELA Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios, Lo atinente a la determinación del monto de la causa y ala interpretación del arancel respectivo son cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, La doctrina referente a la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de honorarios.

—0) 8 de julio. Fallos: 254:2087 255:144 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-139

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