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Año: 1964, Fallos: 259:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Eequisitos propias, Cnestiones 10 federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recur.

Corre-pondiendo los honorarios te emlados 2) petrocinio de da totalidad de los demandados en el juicio, la regulación por retereneia 2 valor venal del inmueble euyo presunto despojo motivó «l pleito, no es impuenable por raz6n de arbitrariedad.

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Cubos Lar prosibilieeral ele apuros La sentetet" tenza Mundamentos antónomos. com cidentes en la solución del caso (1).


MIGUEL ANGEL MARIANI
SUPERINTENDENCIA.
A tin de que la Cámara respeetiva. en ejercicio de ts atribuciones de superintendereia inmedinta, adopte las medidas eotineentes a la averiguación de los hechos y, oportinamente, informe a la Corte Suprema el respecto.

procede remitirle Ins actuaciones por irrezularidades que se denuncian contra un juez nacional del trabajo.

DictamESN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

Las irregularidades a que se refiere esta denuncia y sus an pliaciones han sido puestas en conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la que se pide el juicio político del juez denunciado, pero ello no obsta, en mi opinión, para que V. E. pueda ejercitar, si lo considera pertinente, la atribución que le confiere el art. 11. ine. $, último párrafo, de la ley 4055.

A efectos de decidir si es llegada esa oportunidad sería del caso girar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones del Trahajo para que ésta, como autoridad directa de superintendencia, tome conocimiento de los obrados, proceda en consecuencia, e informe oportunamente a V. E. Buenos Aires, 24 de junio de 1964. — Ramón Lascano.

— ms de julio. Fallos: 253:181 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-140

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