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Año: 1964, Fallos: 259:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zón de tratarse de una demanda en una causa civil dirigida por un vecino de la Capital contra una Provincia, respecto de puntos regidos por la Constitución Nacional y leyes federales. Funda su derecho en los arts. 14, 17, 19, 31, 67, ines. 12, 139 y 169, de la Constitución Nacional, y en las leyes 7501 y 4408. Solicita se haga lugar ada demanda, con costas.

Que, a fs. 140, se corrió traslado de la demanda, que, a fs.

157162 via., contesta el doctor Benjamín Martínez Echenique, por la Provincia demandada.

Que sostiene la competencia de la justicia ordina ria de la Provincia, para la resolución de la cont roversia surgida entre las partes, con arreglo al art. 189 de la citada ley-coneesión, salvo que las partes convinieran en someterla a arbitraje. En su opinión, la dispuesto por el art, 249 sobre la regulación de las tarifas y condicio nes generales del servicio por las leyes y reglamentos de la Nación, no excluye la jurisdieción de los tribunales provinciales, por que una cosa son las tarifas y otra sit juzgamiento, Que niega todos los extremos de hecho y de derecho artientados en la demanda, salvo los reconocidos enanitos, o por actos pú blicos de la demandada.

Que manifiesta que el contrato de concesión que vincula a las partes no implica renuncia de la concedente a las facultades de ejercicio del poder de polieía provine'a", ya Mueren privativas o concurrentes con las de la Nación.

Que al servicio telefónico se le aplican tarifas excedentes de lo justificable como retribución del uso, comprensivas de un sobreprecio que constituye un impuesto distemlado que capitaliza el Estado con destino especial a obras y mejoras permanentes de bienes vinculados al servicio telefónico y a las comunicaciones en general.

La tarifa ha perdido así su carácter exclusivo de precio retributivo de un servicio, quedando convertida en ret ribución y contribución a la vez, con la consecuencia de que el usuario paga el servicio, pero también soporta un "impuesto". Añade que el mismo Gobierno Nacional expresó en cierta ocasión que el decreto 7430/60 autorizó un aumento de tarifas en favor de la Empresa Nacional de Telocomnicaciones, Por su parte, la actora persigue con el cobro del recargo en el cual el Estado sólo participa con el 0,75, aumentar sus ganancias a expensas del usuario santiagueño. En vez de traer capitales, quiere extraerlos de él, con la disculpa de invertirlos en bienes que aerezcan sus propias ganancias.

Que impugna la validez del aumento de tarifas en debate, también con motivo de su implantación, con base en la delegación nula de atribuciones por la iudelegabilidad de las facultades constitu

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:162 
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