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Año: 1964, Fallos: 259:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1964, Vistos los autos: "Mendivil, Olegario y Rico, Emilio =, contrabando".

Y considerando:

19) Que lo argiido por la sentencia recurrida de fs. 150, sobre el carácter esencial de la mercadería secuestrada, como cuerpo del delito en materia de represión penal del contrabando, y la indispensabilidad de su subsistencia y comprobación por el juez de la emisa, no se compadece con la doctrina de los precedentes de Fallos: 254:3017 255:112 y otros, 29) Que, con arreglo a ésta, en efecto, en tanto se acuerde a los procesados oportunidad bastante de defensa y prueba de desearzo, las disposiciones del art. 195 de la Loy de Aduanas no constituyen restrieción sustancial del derecho de defensa y son, por lo contrario, normas específicas válidas y adecuadas a la índole y peligrosidad del género de delincuencia de que se trata.

29) Que, consiguientemente, el Tribunal comparte las consideraciones del dictamen de fs. 161 y estima que la eausa no ucredita la existencia de agravio sustancial al derecho de defensa que «ustente el fallo recurrido.

4) Que se sigue de lo dicho que la sentencia apelada debe revorarse.

Por ello, se revoca la su atencia recurrida de fs. 150 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario. Y vuelva la causa al Tribunal de su procedencia a fin de que, por_quien corresponda, se dicte nuevo fallo, con arreglo al art. 16, 1° parte, de la ley 48 y a la sentencia precedente de esta Corte, Austónrio D., Añíoz be Lamanttid — Ricarnno CoroMBRES — ESTEBAN Imaz — Josf E. Binar.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-156

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