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Año: 1964, Fallos: 259:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A, COMPAÑIA ARGENTINA vi: TELEFONOS y. PROVINCIA DE

SANTIAGO ptr, ESTERO
SENTENCIA: Principios generales.

La omisión total en,el alegato, de cuestiones propuestas al contestar la demanda, importa el desistimiento de ellas y excusa al tribmal de pronunciamiento al resperto.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Prórroga, Trámites judiciales, La conformidad con el conocimiento del tribunal, ocurrida en el curso de" proecdimiento, importa prórroga tácita de jurisdieción, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia origimaria de la Corte Suprema, Generalidades, la incompetencia originaria de la Corte Suprema puede declararse en enalquier estado del juicio, aún de oficio, Tal declaración no es pertinente cunndo ella sería resuitado de la prórroga convencional de jurisdieción.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Carsas en que es parte una provincia. Cansas que versan sobre cuestiones federales, La jurisdieción originaria de la Corte, en los términos de los arts. 100 y 10) de la Constitución Nacional y 24, ine. 1, del deereto-ley 1255/58, procede enando en la extisa es parte una provincia, en los ensos en que se debaten enestiones de orden federal. como son las normas contenidas en Jas leyes TIO y 4SOS y la contraparte es una sociedad anónima, con domicilio en la Capital Federal.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstitucionalidad, Deeretos nacionales.

Las resoluciones ministeriales, adoptadas en el ámbito de las funciones propias del Ministerio y con fundamento normativo en ley, no adolecen de invalidez constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder judicial.

Es inadmisible, en materia de inennstitucionalidad, la deelaración de oficio.

CONCESTON : Principios generales, Los usuarios no están enpacitados para disentir el réximen de la rezlnmentación lezal de la concesión de un servicio público de utilidad general.

TELEFONOS, "
Las provincias no pueden ahjetar la solución duda por el Gobierno Nacional al réximen tarifario de los servieios telefónicos de jurisdicción nacional, aun enando se invoque el poder de policía que les asiste y la defensa de los intereses de los habitantes de la provincia.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-157

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