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Año: 1964, Fallos: 259:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION XACTONAL: Constita invalidad € inconstitacionalidad, Decres tos nacionales. Varios.

No son violatorios de la Constitución Nuesonal el decreto del Poder Ejeentivo TINO GO ni la resolución 1222/60 de La Secreta ría de Estado de Comnienciones, dictados con fundamento en tas leyes Ty y 4105, en eianto atribus vena da Nación juristeción prra 'ijar las tarif= telefónicas, ineliu=-o en el Ambito provineial, de ma empres que presta ervieios loecles conectados con servicios interprovinvinles.


FALLO DE LA COFTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1964.

Vistos los autos: "Compañía Argentina de Teléfonos S.A.e/ Santiago del Estero, La Peia, de s inconstitucionalidad deeretos provinciales 1 15 60 y 17 6O letra €, y daños y perinicios", de los que resulta:

Que a fs. 117159 se presenta el doctor Isidro R. Minelli, por la Compañía Argentina de Teléfonos 5. e.. iniciando demanda contra la Provincia de Santiago del Estero, a fin de que se declare la invalidez por inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo de esa Provincia 15-60 y 17/60, Serie "C", de fecha 7 y 25 de noviembre de 1960, respectivamente, y de todas las resoluciones y disposiciones tomadas en virtud de esos deeretos por el Poder Ejecutivo provincial o el interventor designado en la empresa actora, Reclama además indemnización por los daños y perjuicios directos o indirectos originados a ésta por la aplicación de dichos decretos y la intervención producida en su Seccional de Santiago del Estero, con intereses y costas.

Que expresa que la actora es concesionaria de la Provincia demandada para la prestación del servicio telefónico público y privado en el territorio de ésta, por virtud de la ley provine'al n9 1122 de septiembre 7 de 1929, cuyo art. 19 la antoriza para conectar sus redes con las de otras provincias, previo acuerdo con éstas y con la Nación. De acuerdo con el art. 24 de la misma ley, tal conexión deja intacto el vigor de la concesión provincial, con la sola excepción de las tarifas y condiciones generales de servicio, que se cometen ala legislación.nacional, Realizada la conexión de su red con la nacional, la actora aplicó las tarifas fijadas por ei Poder Ejecutivo de la Nación, conforme ala citada norma, y en armonía con Jas previsiones de las leyes nacionales 75015 y 4408, Que, en fecha 9 de noviembre de 1960, se le notificó a la empresa actora el decreto 19 15 60, Serio ° €, dictado por el Gohernador de la Provincia en acuerdo general de ministros, por el cual

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:158 
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